jueves, mayo 2, 2024
General

Con acción de tutela pueblos indígenas piden impedir obras en el Cerro Hurtado

Representantes de los indígenas kankuamo, arhuaco, wiwa, y kogui, asentados en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, interpusieron una acción de tutela con medida provisional, ante el Juzgado Circuito de Valledupar, para solicitar protección de sus derechos fundamentales a la consulta previa, libre e informada, a la Autonomía, Autodeterminación y participación efectiva en las decisiones que los afectan, y a la integridad étnica, territorial y cultural.

Estos cuatro pueblos indígenas se han puesto al frente de la defensa de la Línea Negra y el patrimonio ambiental de Valledupar, para impedir con esta acción judicial, la ejecución de obras en el espacio sagrado Minakalwa, conocido como el Cerro Hurtado, en la capital del Cesar.

Asimismo, solicitan suspender la disposición del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que afectan directamente los derechos de los pueblos indígenas por omisión del derecho a la consulta previa.

Además de dejar sin efectos la “Resolución No. 20001-1-21-0862 del 26 de julio de 2021 expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Valledupar. En consecuencia, se ordene a las entidades responsables adelantar un Kankuamo, Arhuaco, Wiwa y Kogui, atendiendo la normativa nacional e internacional sobre la materia, fundamentalmente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en relación con el proyecto que se pretende adelantar en el espacio sagrado Minakalwa o Cerro Hurtado”, se lee en el documento.

La acción de tutela va en contra del Ministerio del Interior- Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías y Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, Corporación Autónoma Regional del Cesar, Alcaldía del Municipio de Valledupar, Concejo Municipal de Valledupar, Curaduría Urbana N°1 de Valledupar, y las señoras Ceneida Rubiela Alvis Barranco y Libia María Alvis Barranco, en su condición de propietarias de los predios identificados con matrículas inmobiliarias 190-69227 y 190-69228 ubicados en la manzana F de la Urbanización Santa Rosalía en el Municipio de Valledupar, respectivamente, y demás entidades que se determine en el proceso.

La información fue confirmada por Iván Luque Mindiola, líder del pueblo kankuamo, quien agregó que el recurso jurídico fue presentado por Jaime Luis Arias Ramírez, gobernador del Pueblo Indígena Kankuamo, Zarwawiko Torres, gobernador del Pueblo Indígena Arhuaco, José Mario Bolívar, gobernador del Pueblo Indígena Wiwa y Arregoces Conchacala, gobernador del Pueblo Indígena Kogui.

“A través de esta acción de tutela, queremos generar un precedente jurídico de avanzada, en materia de garantía de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, además de la protección del territorio ancestral y del patrimonio ambiental del municipio de Valledupar”, dijo Luque Mindiola.

Pero además, se está pidiendo de manera especial, la suspensión de aquellas medidas administrativas del POT de Valledupar, que no fueron sometidas a consulta previa con los pueblos indígenas y que se ordene a todas entidades competentes, se abstengan de realizar cualquier tipo de intervención o de expedir cualquier tipo de actuación o medida administrativa, que genere algún impacto en los sitios sagrados de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

En el documento se hace referencia al Acuerdo Municipal No. 011 de 2015 mediante el cual se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio de Valledupar, omitiendo el deber de consulta previa, libre e informada y además contemplando disposiciones jurídicas que afectan directamente a los Pueblos indígenas Kankuamo, Arhuaco, Wiwa y Kogui.

De manera puntual, una serie de disposiciones jurídicas, actos administrativos y obras, las cuales vienen afectando de manera directa al espacio sagrado La Mina – Minakalwa – Manalwe Ati Selomina Laminaja, el cual hace parte del sistema de espacios sagrados ubicados en el territorio ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada denominado Línea Negra reconocidos en el Decreto 1500 de 2018 y las Resoluciones 00002 de 1973 del Ministerio de Gobierno y 837 de 1995 del Ministerio del Interior, vulnerando así de manera directa los derechos fundamentales de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada, a la Autonomía, Autodeterminación y participación efectiva en las decisiones que los afectan, a la integridad territorial y cultural, y al ambiente sano, entre otros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *