jueves, mayo 2, 2024
Judicial

Exrector de la UPC habría intentado anexar documentos al expediente del contrato investigado

Foto El Pilòn

El exrector de Universidad Popular del Cesar, UPC, Carlos Oñate Gómez quedó en liberta al igual que el exjefe de la Oficina de Planeación del claustro académico,  Libianis Francisco Argüello,  y a la contratista Paola Yuriana Rosado, pero siguen en la investigación por posible corrupción en un contrato con la entidad.

El fiscal 12, Gentil Bueno, indicó que los hechos se relacionan con el contrato 031 de 2015, celebrado en la Universidad Popular del Cesar con la empresa Seguridad Industrial Mercadeo y Contabilidad SAS, a través del cual se suministraría un software para controlar el ingreso al claustro, por un monto de 753.287.354, cuyo valor ejecutado por la empresa fue de $620.018.174, arrojando una diferencia de $133.268.600.

Durante la audiencia de imputación de cargos, el Fiscal reveló que estas personas al conocer que existía una investigación en su contra por dicho contrato, el cual habían recibido y entregado a satisfacción pretendieron anexar documentos al expediente y modificar las áreas donde estaría instalado el software.

Las tres actas de entregas del contrato con total satisfacción de su cumplimiento se firmaron el 24 de noviembre de 2016, 6 de diciembre de este mismo año, y una tercera el 20 de enero 2017, suscrita por Argüello, Rosado y por  Carlos Oñate Gómez, señalando que las partes se declaran en paz y salvo, es decir, el contrato se liquidó, según lo señalado por la Fiscalía.

Las investigaciones del ente acusador evidenciaron que los equipos  y elementos objetos del contrato no se instalaron y los que se instalaron no funcionaban en los términos que se habían pactado.

Igualmente indicó que en un informe del 8 de octubre de 2018 luego de una inspección por peritos del CTI, se estableció que los equipos no ingresaron al almacén general de los bienes de la UPC, algunos si fueron instalados, pero una gran cantidad no lo fueron por tanto no figuraban como servicio activo.

“Se constituye el detrimento o la apropiación de un recurso de la naturaleza pública.  El exrector y los otros dos procesados contribuyeron durante la fase de la contratación, suscripción y liquidación del objeto contratado y pago efectuados para inspeccionar, ejecutar y finalmente incumplir con la ejecución del contrato generando un daño del recurso público”, detalló el fiscal.

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