miércoles, abril 17, 2024
Opinión

Breves reflexiones del Proceso de Paz

Por: Rafael Porto C.

En primer lugar, la creación de la JEP ha generado controversia en el entorno social, porque ella no es fruto de los procesos normales de creación de las normas establecidas por la Constitución, sino que es fruto de un mecanismo que flexibiliza esos conductos regulares mediante los cuales se investigan los crímenes y se sanciona a los responsables.

De acuerdo a lo anterior, se deduce que adoptar este tipo de procedimientos hace un llamado a comprometer la institucionalidad y la democracia, porque de lo que se trata en esta clase de procesos es que se logre la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, como principios medulares de cualquier proceso de justicia transicional que busque reparar las heridas y reconstruir el tejido social.

La verdad es el primer y más sensible componente de cualquier proceso de paz; ella, tiene que ser manifiesta para todos y no solo para las víctimas directas a quienes se les debe brindar la posibilidad de que los hechos sean esclarecidos, para que se sepa todo lo ocurrido a lo largo del conflicto armado, sino también para el país y la comunidad internacional.

Por otra parte, la consecución de la justicia debe ser determinante y para alcanzarla, es menester asegurar que prevalezca el respeto hacia las normas y se supere el estado de desorganización social que impera en el país, que desestabiliza la estructura social y a las instituciones. Es por ello que en este tipo de procesos la actividad de la justicia necesariamente deba ser real para que no se tergiversen las disposiciones legales y por ende ellas se conviertan en instrumento para restablecer la confianza perdida en el ordenamiento jurídico colombiano debilitado por todos los actores del conflicto.

Otro componente de vital importancia es la reparación, esta debe ser integral de tal manera que las víctimas sean compensadas y se logre subsanar de alguna manera los agravios causados por la violencia. En este proceso también se hace indispensable el arrepentimiento por parte de los victimarios y de todos los actores del conflicto a fin de que el tejido social se comience a reconstruir con base en la reconciliación.

Finalmente, la no repetición tiene que ser también un compromiso cierto entre todas las partes; los actores del conflicto deben asumir muestras claras de que se ha producido un verdadero arrepentimiento, además deben asegurarle al país que no van a reincidir en sus conductas delictivas y criminales, además, reconocerle a las víctimas su protagonismo real en los hechos, y que estas puedan perdonar, porque el perdón suministrado por ellas y la sociedad, se constituye en el motor más importante para alcanzar la reconciliación. El perdón es fundamental para que las víctimas puedan superar el dolor ocasionado por la ola de violencia. Naturalmente, el perdón no es olvidar por completo lo ocurrido, sino más bien adquirir conciencia de los hechos y lograr voltear la página del terror.

En segundo lugar, es la primera vez en la historia de los conflictos que un mecanismo reúna a ambas partes bajo el acompañamiento de las Naciones Unidas, para garantizarle al país que la dejación de las armas por parte de las FARC-EP será total, clara y efectiva.

En tercer lugar, se puede establecer diferencias en cuanto al proceso de paz celebrado entre el gobierno colombiano en cabeza del expresidente Álvaro Uribe Vélez y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). La Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) no fue capaz de brindar una respuesta suficiente a la justicia. La ley no acabó con las estructuras paramilitares, por otra parte, no fue posible conocer la verdad, mucho menos reparar a las víctimas, y un proceso de paz que no logre lo anterior está condenado al fracaso, así como el país se expone a que la historia se repita. En últimas, la Ley de Justicia y Paz, que sirvió de marco para la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) no alcanzó los objetivos propios de la Justicia Transicional.

En cuarto lugar, se puede decir que, desde el punto de vista militar, no hubo vencedores ni vencidos durante el conflicto armado interno, de manera que las partes deben hacer concesiones para la consecución de la paz. Por un lado, el Estado crea la JEP y les brinda un tratamiento especial a los actores del conflicto, y por otro, los victimarios aportan la verdad con el compromiso de reparar a sus víctimas y garantizar la no repetición de las conductas violentas que tanto daño hicieron al país.

En quinto lugar, debe mencionarse que hasta el gobierno del expresidente Juan Manuel Santos, el Estado colombiano no había reconocido que en el país existía un conflicto armado, pues de acuerdo con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) se dio la iniciativa del gobierno Santos de reconocer la existencia de un conflicto armado interno. Fue así, entonces, como se retomaron las conversaciones de paz iniciadas bajo el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

En sexto lugar, en Colombia es primera vez que se lleva a cabo un proceso de esta naturaleza, y por ello es referencia mundial. Nunca antes en un proceso de paz el Estado colombiano se había preocupado tanto por las víctimas garantizando sus derechos y sometido a los grupos al margen de la ley a una justicia real.

En séptimo lugar, se puede decir, que el Fast Track es un mecanismo sin precedentes en la historia constitucional colombiana. Su uso además de mostrar un ágil mecanismo de producción legal, reveló un mecanismo de flexibilización transitoria de la Constitución a través del cual, en un plazo reducido a través del relajamiento del mecanismo de reforma, se adelantaron cinco reformas constitucionales que introdujeron algunos de los puntos principales del Acuerdo, como el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (Acto Legislativo 01 de 2017), el blindaje jurídico del Acuerdo (Acto Legislativo 02 de 2017), la participación política de las FARC-EP (Acto Legislativo 03 de 2017), las regalías necesarias para la paz (Acto legislativo 04 de 2017) y el monopolio legítimo de la fuerza y la prohibición del paramilitarismo (Acto legislativo 05 de 2017). En suma, la implementación del Fast Track al instituir un cambio transitorio de las reglas de reforma constitucional da lugar a la flexibilización de la rigidez constitucional.

Finalmente, el acuerdo de paz con las FARC-EP hace parte de la Constitución, aprobado por el Congreso de la República y avalado por la Corte Constitucional, lo cual le brinda mayor estabilidad jurídica.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *