miércoles, abril 24, 2024
Opinión

La Constitución

Por: Rafael Porto C.

El concepto de Constitución se mueve entre el derecho y la política, esto se evidencia en la forma como a lo largo de la historia se han transformado los usos del término constitución, que proviene del latín constitutio. Inicialmente, durante el periodo grecorromano (del siglo v a. C. al siglo II d. C.) que tradicionalmente se conoce como la Edad Antigua. La aplicación del término al ámbito del gobierno de las sociedades humanas se hizo en dos sentidos: por un lado, a partir del significado que se le asignaba en la medicina y en las ciencias naturales –el que lo entiende como el estado u orden de un cuerpo en su existencia biológica–, constitución señalaba la situación del cuerpo político, esto es, la estructura de poder efectivamente existente en una comunidad. Por otro lado, este término se usaba en el ámbito jurídico para hacer referencia a algunas normas importantes por su origen pero que no aludían necesariamente al ejercicio del poder político.

De acuerdo con Nicklas Luhmann (1990), “ahora pensamos en la constitución como un texto jurídico que al mismo tiempo fija la Constitución política de un Estado. La terminología jurídica y la terminología política se reúnen en el momento en que se produce una nueva fijación jurídica de un orden político y en el que percibimos el orden político como un orden jurídico”. Y según Hans Kelsen “La función política de la Constitución es la de poner límites jurídicos al ejercicio del poder”.

Ferdinand Lasalle en su obra ¿Qué es una Constitución?, ademas de brindar conceptos formales de la Constitución, realiza un interrogante que rodea la esencia de una Constitución. El citado autor pregunta: ¿Cuál es la verdadera esencia de una Constitución? O en términos exactos: ¿En que radica la esencia verdadera, el verdadero concepto de una Constitución? Según Lasalle, las definiciones jurídicas de carácter formal, y otras semejantes que pudieran ofrecerse, están muy lejos de responder satisfatoriamente a su pregunta. Estas contestaciones, cualesquiera que ellas sean, se limitan a describir exteriormente cómo se forman las Constituciones y qué hacen, pero no nos dicen lo que una Constitución es. Nos dan criterios, notas calificativas para reconocer exterior y jurídicamente una Constitución. Pero no nos dicen, ni mucho menos, dónde está el concepto de toda Constitución, esto es la esencia constitucional.

Lasalle, define la Constitución de la siguiente manera: “lo que es la Constitución de un país, en esencia: es la suma de los factores reales de poder que rigen en dicho país”. Luego señala: “Tomamos dichos factores reales de poder, los colocamos sobre una hoja de papel, expresándolos por escrito, y a partir de ese instante, contenidos en el papel, dejan de ser simples factores reales de poder, y ascienden a la categoría de derecho, de instituciones jurídicas, y aquel que actúe en su contra actúa en contra de la ley, y merece ser castigado”.

En resumen, el autor concluye: “ya hemos observado, señores, la relación que existe entre las dos Constituciones de un país, entre esa Constitución real y efectiva, integrada por la sumatoria de los factores reales y efectivos que imperan en la sociedad, y esa otra Constitución escrita, a la cual, a fin de diferenciarla de la primera, denominaremos hoja de papel”.

Ahora bien, en América Latina estamos familiarizados con la idea de que el destino de nuestras sociedades dependen en gran parte de que tengamos buenas Constituciones. Nos parece natural que el progreso social esté ligado a la promulgación de una carta política. Sin embargo, según Preuss, por muy obvio que esto parezca, la relación entre Constitución y progreso social no siempre ha sido importante en la historia del constitucionalismo. Es más, parece haber prevalecido la visión contraria, según la cual la Constitución de un país tiene como propósito esencial evitar el abuso del poder y proteger los derechos de las personas, no el de servir de escaño para el progreso. Según esta perspectiva, la Constitución está llamada a operar como una carta jurídica de protección de derechos inherentes al ser humano y, por ende, anteriores a toda organización política.

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