miércoles, mayo 15, 2024
Actualidad

Garavito y Uribe Noguera no pagarían cadena perpetua, porque el  acto legislativo no los cobija 

La reforma constitucional que permite ahora la cadena perpetua para asesinos y abusadores sexuales de menores de edad establece que la condena se aplica de acuerdo a los agravantes del crimen.

«Procede cuando se dan todas las circunstancia de agravación punitivas, cuando estos delitos generar un gran impacto a la sociedad, para que la pena pueda ser proporcional al daño que se profiere contra los niños. Básicamente, en los delitos de acceso carnal violento y de homicidio contra ellos», explica el senador Miguel Ángel Pinto, ponente del proyecto.

También establece que quien sea condenado a cadena perpetua tendrá derecho a una revisión del caso para efectos de resocialización cuando cumpla 25 años de prisión.

Sin embargo, hasta el momento no se ha determinado el objetivo preciso de esa revisión y este debe establecerse por un proyecto reglamentario a presentarse en menos de un año.

Los condenados a cadena perpetua tendrán una segunda instancia a cargo del superior jerárquico del juez que emita la sentencia.

El proyecto aprobado fue impulsado por Gilma Jiménez, congresista que falleció en 2013 y cuyas banderas fueron retomadas por su hija Johana Jiménez.

“Esto es en honor a ella. A mí mamá, pero sobre todo a los cientos de miles y miles de angelitos que la acompaña en el cielo”, dijo Jiménez en un conmovedor video tras la votación del Congreso.

En el legislativo se presentaron más de 10 iniciativas en 10 años para buscar la cadena perpetua en estos casos.

Es importante precisar que la cadena perpetua no aplicaría para las personas que ya fueron condenadas, como es el caso de Garavito o Rafael Uribe Noguera.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *