martes, abril 23, 2024
Política

Alcaldía regula publicidad política en Valledupar

A través del Decreto 000518, la Alcaldía de Valledupar adoptó medidas para regular la publicidad política para las elecciones regionales, (gobernación, asamblea, alcaldía, concejales, y juntas administradoras locales) que se llevarán a cabo en el año 2019.

En el documento quedan claro las características, lugares y condiciones para la fijación de carteles y vallas destinadas a difundir propaganda electoral permitida desde el 27 de julio de acuerdo con el Calendario Electoral.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, los emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, Movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

Así mismo el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución 0715 del 05 de marzo de 2019, estableció el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones que se llevaran a cabo en el año 2019.

En conclusión cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y los movimientos sociales  tendrán derecho a utilizar hasta 14 vallas, con el fin de realizar publicidad política o propaganda electoral en las próximas elecciones.

Los elementos publicitarios autorizados en el Municipio de Valledupar, Cesar, se podrán ubicar  únicamente por partido y movimientos políticos y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, es decir que instalar hasta catorce (14) vallas, (1) solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso y un (1) carro valla por cada partido y movimiento político.

Finalmente, por medio del decreto se definieron los lugares que no podrán ser destinados para este tipo de publicidad y sus respectivas sanciones.

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