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Nacional

JEP ordena intervención forense en área de influencia de Hidroituango

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó que ordenó la elaboración de un plan de intervención, con la colaboración técnica y logística de Empresas Públicas de Medellín (EPM), para explorar puntos de interés forense en la zona de influencia del proyecto hidroeléctrico Hidroituango, donde se presume la existencia de cuerpos de víctimas de desaparición forzada.

La Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la JEP emitió la orden luego de constatar que durante el desarrollo del proyecto Hidroituango, EPM no había cumplido con sus obligaciones de contribuir de manera real y suficiente en la localización, verificación y recuperación de los cuerpos de víctimas de desaparición forzada que se presume pueden estar en la zona de influencia e inundación de la hidroeléctrica.

Adicionalmente, la SAR determinó que el traslado de 360 cuerpos provenientes de tres cementerios comunitarios Orobajo (Sabanalarga), Barbacoas (Peque) y Fortuna (Buriticá) realizado por la Universidad de Antioquia como contratista de EPM no cumplió con los parámetros legales ni los protocolos forenses exigibles.

La SAR identificó 31 puntos de interés forense y ordenó al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que formule un plan de intervención forense sobre 21 puntos identificados por esta Jurisdicción, en el marco de cartografías participativas realizadas por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), los cuales actualmente se encuentran inundados; así como de 10 puntos adicionales señalados por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en Sabanalarga (Antioquia).

El plan deberá contener, como mínimo: la identificación y depuración de los puntos objeto de intervención; la identificación de las entidades, equipos y responsables a cargo de cada una de las actividades previstas; la metodología de intervención que se empleará en el proceso; una definición de las fases de ejecución y el cronograma correspondiente; el análisis de viabilidad de las intervenciones subacuáticas, cuando se requiera; la identificación y gestión de los riesgos asociados a las actividades; los procedimientos y protocolos de cadena de custodia, documentación y manejo adecuado de los hallazgos y elementos que sean eventualmente recuperados; y los mecanismos para garantizar la participación de las víctimas en las distintas etapas de la intervención.

En información requerida por la SAR, en el marco de un contrato de gestión social suscrito entre EPM y la Fundación SOCYA, se reportó la exhumación de 30 cuerpos en el área de influencia de HidroItuango, desde 2011.

De un total de 32 sitios de enterramiento identificados en las playas del río Cauca (3 de los cuales fueron descartados de entrada), la Fiscalía General de la Nación prospectó y excavó 29 sitios, logrando hallazgos en 18 de ellos. Se trata de 18 cuerpos completos con diferentes temporalidades de sepultura y 12 partes de esqueletos humanos que corresponderían a diferentes individuos.

La sección ordenó a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de 15 días siguientes a la notificación de esta decisión, informe si los 30 cuerpos exhumados se encuentran actualmente bajo su custodia o bajo alguna dirección funcional de fiscales adscritos a esta entidad. Así mismo, solicita información relativa a las características de los fragmentos óseos hallados, las condiciones de recuperación, eventuales signos o lesiones compatibles con muerte violenta, y sobre su posterior remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y el desarrollo del proceso de identificación.

La decisión expone las tensiones institucionales sobre la responsabilidad de las exhumaciones y la insuficiencia de las labores previas realizadas por entidades como la Fundación SOCYA y la Fiscalía.

La SAR subraya que la existencia de estos puntos descarta cualquier afirmación categórica sobre la inexistencia de sitios pendientes por verificar y refuerza la necesidad de aplicar un estándar de exhaustividad en la búsqueda. Es decir, resalta que, en contextos de posible desaparición forzada, el estándar aplicable no es el de «suficiencia mínima», sino el de exhaustividad razonable. Esto implica que la existencia de un inventario preliminar activa un deber reforzado de intervención técnica antes de adoptar decisiones irreversibles sobre los hallazgos realizados en este territorio.

Esta providencia busca garantizar los derechos de las víctimas mediante la búsqueda científica de cuerpos de víctimas de desaparición forzada, en el marco del conflicto armado, que podrían hallarse en el área de influencia del megaproyecto.

El 17 de septiembre del año en curso, EPM interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por la SAR, por lo que corresponde a la Sección de Apelación resolver de fondo el asunto. Con RSF

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