Imputan crímenes de guerra y de lesa humanidad a 11 cabecillas de las extintas Farc

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó a 11 antiguos comandantes de los extintos Bloques Magdalena Medio y Caribe de las Farc-EP por crímenes graves cometidos en el norte y nororiente del país. Fueron hallados máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad, tras la investigación del despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, correlatora del Caso 10. En este proceso se abordan los crímenes no amnistiables cometidos por la antigua guerrilla que no fueron investigados en otros casos de la Jurisdicción.
Entre los imputados se encuentran dos exintegrantes del último Secretariado: Rodrigo Londoño, quien fue conocido como ‘Timochenko’ o ‘Timoleón Jiménez’, y Pastor Lisandro Alape Lascarro, quien fue conocido como ‘Pastor Alape’. Los otros nueve fueron comandantes regionales de estas estructuras.
Por el extinto Bloque Magdalena Medio fueron imputados Erasmo Traslaviña Benavides, quien fue conocido como ‘Jimmy Guerrero’, Pedro Trujillo Hernández, quien fue conocido como ‘Alberto Cancharina’, y Jairo Reinaldo Cala Suárez, quien fue conocido como ‘Jairo Quintero’ o ‘Jairo Mechas’.
En cuanto al Bloque Caribe fueron imputados Abelardo Caicedo Colorado, quien fue conocido como ‘Solís Almeida’; Osmany Landero Fajardo, quien fue conocido como ‘Hernando González’; Gilberto de Jesús Giraldo David, quien fue conocido como ‘Aldemar Altamiranda’; Luis Alejandro Cuadras Solórzano, quien fue conocido como ‘Leonardo Muñoz’; Uriel Antonio Oviedo Aldana, quien fue conocido como ‘Manuel Ortiz’ o ‘Mañe’, y Héctor Enrique Hernández López, quien fue conocido como ‘Fabio Borges’. De los excomandantes, solo Oviedo había sido capturado por la justicia ordinaria, antes de la firma del Acuerdo de Paz. (Las trayectorias en la guerra de los imputados se pueden consultar en el material anexo).
La Sala de Reconocimiento de Verdad, encargada de la investigación, concluyó que estos 11 comparecientes son máximos responsables de los crímenes de guerra de homicidio, desplazamiento forzado, dirigir intencionalmente ataques contra la población civil, destruir o apoderarse de bienes del enemigo, dirigir ataques contra bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) (como hospitales, escuelas e iglesias), matar o herir a traición (por medio de engaños), tortura, tratos crueles, violación y violencia sexual.
También deben responder ante la Justicia Transicional Restaurativa por los crímenes de lesa humanidad de asesinato, traslado forzoso de población, desaparición forzada, tortura y otros actos inhumanos, violación y violencia sexual. Por su gravedad, estos crímenes no pueden recibir perdón judicial.
En el pasado, las dinámicas de la guerra dificultaron la investigación de estos hechos por parte de la justicia ordinaria: fiscales y jueces fueron perseguidos, amenazados y, en algunos casos, asesinados. Por eso, durante décadas, la mayoría de estos crímenes permaneció en la impunidad. En el Caribe y el Magdalena Medio, el desplazamiento y la desaparición forzada registraron un 100 % de impunidad. Asimismo, más del 95 % de los procesos abiertos por denuncias no llegaron a juicio y más del 72 % de las investigaciones no superaron la etapa de indagación preliminar. La JEP revierte esa tendencia al entregar la radiografía judicial más detallada que conoce el país sobre los crímenes de estas estructuras, sus máximos responsables y la documentación de los daños causados a las víctimas, las comunidades y los territorios.
Con esta decisión, la JEP esclarece lo sucedido en territorios donde actuaron las extintas Farc-EP y donde la presencia del Estado era escasa o nula. El Bloque Magdalena Medio operó en Santander, Norte de Santander (Catatumbo), sur de Bolívar, sur del Cesar, noroccidente de Boyacá y nordeste, Bajo Cauca y Magdalena Medio antioqueño. Por su parte, el Bloque Caribe, también conocido como Bloque Martín Caballero, operó en La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar y Sucre, especialmente en las subregiones de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Serranía del Perijá, los Montes de María y La Mojana.
La Sala de Reconocimiento de Verdad realizó esta imputación tras estudiar rigurosamente las acreditaciones y los valientes relatos de 733 víctimas. Entre ellas se encuentran campesinas y campesinos, familias ganaderas, jornaleros, docentes, líderes comunitarios, comerciantes, autoridades locales, y personas pertenecientes a pueblos afrodescendientes e indígenas (Bari, Kankuamo, Zenú, Wiwa y Wayuu). La JEP también escuchó a militares y policías víctimas de crímenes de guerra, y tuvo en cuenta 72 informes de víctimas y organizaciones de defensa de los Derechos Humanos. Asimismo, contrastó 15 versiones colectivas y nueve individuales de comparecientes de las antiguas Farc-EP, 1.859 denuncias de la Fiscalía, informes del Centro Nacional de Memoria Histórica y de la Comisión de la Verdad, y pruebas e investigaciones de otros macrocasos de la JEP.
La decisión documenta hechos cometidos por la extinta guerrilla que marcaron la historia nacional, como la toma guerrillera de Chalán y el atentado con un “burro bomba» en el mismo municipio de Sucre, en 1996; el atentado contra la caravana de Álvaro Uribe Vélez, en Barranquilla, cuando era candidato presidencial, en 2002; y múltiples masacres perpetradas en zonas rurales, como la de la finca La Duquesa, en Tibú, Catatumbo, en 2004.
Este es el tercer Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Caso 10, en el que se han acreditado 4.647 víctimas a nivel nacional. Los autos anteriores fueron contra comparecientes de los extintos bloques Oriental y Sur y contra el Comando Conjunto Central de las Farc-EP.
El auto también incluye una imputación conjunta con el Subcaso 01 del Caso 11 de la JEP. Este proceso aborda las violencias sexuales, reproductivas, de género y por prejuicio cometidas por las extintas Farc-EP contra civiles.
Los patrones bajo los cuales el BCAR y el BMM cometieron crímenes no amnistiables
La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP determinó que las graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los derechos humanos cometidas por estas estructuras no fueron hechos aislados, sino que respondieron a dos grandes patrones: el primero, crímenes cometidos para ejercer control social y territorial; y el segundo, crímenes perpetrados durante el desarrollo de las hostilidades, es decir, en medio de la guerra o las acciones armadas como las tomas guerrilleras.
En el marco del patrón de control social y territorial la Sala identificó tres modalidades: i) señalamientos y persecución contra personas que eran percibidas como «enemigas» o «colaboradoras del enemigo», ii) castigos por desobedecer y oponerse a normas de convivencia de la guerrilla, y iii) vaciar el territorio de autoridades locales mediante la estrategia de «vacío de poder».
Por su parte, en el patrón del desarrollo de las hostilidades se identificaron dos modalidades: i) los crímenes no amnistiables cometidos en medio de las tomas guerrilleras y hostigamientos, ii) otras acciones armadas como las emboscadas, ataques contra integrantes de la fuerza pública fuera de combate, y el uso de minas antipersonal y otros artefactos explosivos en zonas transitadas por civiles.
Los casos que ilustran los patrones y las lógicas de la guerra identificados por la JEP
Patrón 1: El control violento del territorio y sus pobladores
Los relatos de las víctimas describen la crueldad del régimen de control social territorial y la violencia ejercida por los extintos bloques Caribe y Magdalena Medio en zonas de débil o nula presencia estatal, donde buscaron tomarse el poder por la vía armada.
Los extintos bloques Caribe y Magdalena Medio persiguieron a quienes percibían como colaboradores de grupos paramilitares o de la fuerza pública. Fue por esa razón que asesinaron a líderes comunitarios en La Gabarra, atentaron contra dirigentes del Carare y amenazaron a mujeres campesinas organizadas. Estos hechos ilustran la destrucción sistemática del tejido asociativo rural, pues las comunidades fueron privadas de sus voceros y sometidas a un régimen de coerción y silencio.
La masacre de 2004, en La Duquesa, en Río Chiquito, Tibú (Catatumbo) fue el ataque con mayor número de víctimas mortales contra trabajadores del campo documentado en la investigación del patrón de control social y territorial. Integrantes del Frente 33 del Bloque Magdalena Medio irrumpieron alrededor de las 5:00 a. m. en la finca La Duquesa, amarraron a los recolectores de coca y asesinaron a 34 campesinos, entre ellos dos menores de 15 y 17 años. Esta masacre se dio con el propósito de recuperar terreno que venían perdiendo por la presencia de grupos paramilitares en la zona.
La JEP documentó la violencia contra liderazgos que se opusieron a las “normas de convivencia” de la extinta guerrilla. Entre las organizaciones campesinas afectadas están las Juntas de Acción Comunal (JAC), la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) y la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare (ATCC), en Santander. Sufrieron desplazamientos, amenazas y asesinatos de sus líderes y gestores comunitarios porque, en algunas ocasiones, representaban un poder contrario a la guerrilla, y/o por oponerse al reclutamiento de sus hijos, al pago las extorsiones y a otras “normas de convivencia” del grupo armado.
Los relatos de las víctimas también reflejan la resistencia del movimiento campesino frente a la gobernanza de facto impuesta por la extinta guerrilla en las zonas rurales. Experiencias como la de la ATCC, en Santander, y las directivas de la ANUC, en el Caribe, evidencian el quiebre provocado por la “ley del silencio” y la pena de muerte que las extintas Farc-EP aplicaban ante cualquier muestra de autonomía. La Sala constató que líderes y lideresas que alzaron la voz para exigir “ni un campesino más muerto”, frenar el reclutamiento infantil o defender la autonomía comunitaria fueron declarados “objetivos militares” y sufrieron asesinatos, torturas y desplazamientos masivos que fragmentaron décadas de organización agraria.
Las extintas Farc-EP también persiguieron a las comunidades de fe y a sus referentes espirituales cuando sus enseñanzas éticas o comunitarias desafiaban la autoridad de la guerrilla. La Sala investigó, entre otros crímenes, la tortura y el homicidio del cura José Antonio Beltrán Monsalve, en Landázuri, Santander, en 1991; el asesinato, frente a su congregación, del pastor Fredis Antonio Urueta Barreto, de la iglesia Cristo Viene, en Toluviejo, Sucre, en 2002; y la ejecución del sacerdote José Luis Cárdenas Fernández, en Chalán, Sucre, ese mismo año. También se registraron atentados contra templos, la prohibición de cultos adventistas y evangélicos y el quiebre del tejido social religioso en Carmen de Chucurí y otros municipios.
La JEP documentó además prácticas recurrentes de interrogatorio y control a maestros, presiones para obligarlos a enseñar propaganda revolucionaria y amenazas de destierro si se oponían al reclutamiento de sus estudiantes. Así ocurrió con el profesor Hedis Marcial Chamorro Torres, a quien el Frente 37 sacó de la escuela rural San Pedrito, en El Carmen de Bolívar, y asesinó frente a sus alumnos de primaria, en 1995. Pasó algo similar con el profesor Isaac Galván Anaya, asesinado por el Frente 19 en El Copey, Cesar, en 1999, luego de oponerse a la quema de tarjetones electorales en el corregimiento de Chimila.
La investigación de la JEP estableció que, en la búsqueda del control social y territorial, integrantes de las extintas Farc-EP emplearon deliberadamente la violencia sexual como dispositivo de castigo, disciplina e intimidación contra mujeres y hombres que desafiaban su autoridad o incumplían las “normas de convivencia”. La Sala acreditó violaciones y agresiones sexuales cometidas, por ejemplo, como represalia por el no pago de extorsiones. Ese fue el caso de una mujer violada por integrantes de la guerrilla bajo el pretexto de “saldar la deuda” que su esposo se había negado a pagar antes de ser asesinado. Otras mujeres fueron abusadas por oponerse al reclutamiento forzado de sus hijos o por sostener vínculos sentimentales y familiares con integrantes de la fuerza pública.
La directriz de generar un «vacío de poder” se materializó con la persecución y el asesinato de mandatarios y concejales, como ocurrió en Chalán, con los homicidios del alcalde Manuel Antonio Fernández y de los concejales Carlos Carmelo Vélez y Mini de Jesús Mendoza; el asesinato del recién elegido alcalde de Colosó, Wilmer Vanegas, en 1998; y la ejecución del exalcalde de Chima, Juan Bautista León, en 1995.
Además, las Farc-EP perpetraron atentados y secuestros contra alcaldes en ejercicio, como Edgar Gordillo, en Chipatá; persiguieron a personeros y sabotearon masivamente elecciones mediante la quema de urnas y la destrucción de tarjetones en corregimientos de Sucre, Bolívar, Santander y Cesar. Estos hechos no solo atentaron contra las víctimas y sus familias, sino también contra las comunidades y la democracia.
Según la investigación de la JEP, la población rural y campesina fue la más afectada, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, por el accionar de las extintas Farc-EP en el ejercicio del control social y territorial. El desplazamiento forzado fue el crimen más recurrente, con 263 hechos únicos registrados (152 atribuibles al Bloque Magdalena Medio y 111 al Bloque Caribe), seguido del homicidio (204) y la desaparición forzada (53). La Sala también documentó otros crímenes cometidos por la guerrilla, como violencia sexual (66) y tortura (10), utilizados como mecanismos de castigo contra la población civil. Estas cifras son representativas del accionar de la guerrilla en esta región del país, registradas en las denuncias a la Fiscalía, entre 1970 y el 1 de diciembre de 2016.
Patrón 2: La guerra-guerra o los crímenes cometidos en desarrollo de las hostilidades
Las tomas de cascos urbanos y los hostigamientos contra estaciones de Policía fueron parte de las acciones de la guerrilla en su búsqueda de poder. Se caracterizaron por el uso de artefactos explosivos artesanales de baja precisión (cilindros bomba, “tatucos” y cargas de alto poder) en zonas con alta presencia de civiles. Entre los casos más graves, la Sala destacó la toma de Chalán, en Sucre, en 1996. El Frente 35 detonó un “burro bomba” con 50 kilogramos de explosivos que destruyó el centro urbano y causó la muerte de 11 policías. Más de la mitad de los habitantes huyeron aterrorizados y vendieron o abandonaron sus casas y bienes. El municipio quedó sumido en la soledad y fue apodado por la comunidad “el pueblo candado”: la mayoría de las casas quedaron cerradas y solo permanecieron unas 50 familias que no tenían adónde ir, quienes dormían cerca de los patios para poder huir si se presentaba un nuevo ataque.
La Sala también documentó los crímenes del Frente 33, del Bloque Magdalena Medio. El 18 de marzo de 2011, atacaron con artefactos explosivos improvisados la estación de Policía ubicada en el casco urbano del municipio de San Calixto, en Norte de Santander. Como resultado, una vivienda fue impactada con los cilindros y tres civiles de una misma familia murieron: dos adultos y su hija recién nacida, mientras que su hijo de 8 años quedó huérfano. Asimismo, fueron afectadas otras viviendas próximas a la estación y se reportaron daños en al menos diez casas del sector. De acuerdo con el informe Una noche para el olvido, cerca de 100 personas fueron afectadas tras esta acción armada.
Pese a que el Bloque Magdalena Medio no operaba en Bogotá, exintegrantes del Frente 33 reconocieron ante la JEP que hicieron estallar un carro bomba frente a las instalaciones de Caracol Radio, ubicado en la carrera Séptima con calle 67 de la capital, el 12 de agosto de 2010. Su idea era dar un «golpe de opinión» sobre el poder del grupo armado. Como resultado, nueve personas resultaron heridas y hubo daños materiales que afectaron a otras 530 personas. La onda explosiva se extendió aproximadamente tres cuadras y alcanzó un bus de servicio público, produjo daños en las instalaciones de Caracol Radio y del acueducto. También afectó fachadas y otras edificaciones comerciales, educativas y residenciales.
La Sala de Reconocimiento de Verdad también documentó la toma de Albania, en Santander, en 1998; las incursiones en Cucutilla, Norte de Santander, en 1994 y 1999; y en Becerril, Cesar, en 1998. Para estas acciones, la extinta guerrilla usó volquetas fortificadas, lanzó cilindros y pentolita que incendiaron decenas de viviendas.
También desarrollaron operaciones militares en las que violaron el Derecho Internacional Humanitario al utilizar tácticas de engaño y la ejecución de militares y policías fuera de combate. Un caso representativo fue la emboscada en La Ye, en San José de Oriente, Cesar, en 1999. La guerrilla retuvo a civiles en el balneario Los Chorros para atraer a la fuerza pública. Allí asesinó a ocho policías, a quienes luego remató con “tiros de gracia”. De forma similar, durante la toma de Chalán, cuatro agentes que se habían rendido en el cementerio fueron fusilados tras agotar sus municiones.
La guerra también llegó a los centros urbanos por las acciones de las extintas Farc-EP con atentados con vehículos bomba y cargas de alto poder que causaron daños indiscriminados a la población civil. Por ejemplo, el BCAR perpetró el atentado contra la caravana de Álvaro Uribe en Barranquilla, en 2002. Los guerrilleros hicieron explotar un carro de helados cargado con cilindros de gas. El entonces candidato presidencial resultó ileso, pero el ataque dejó cinco civiles muertos, entre ellos, cuatro adultos mayores y una niña de tres años herida, a quien posteriormente le tuvieron que amputar una pierna. La Sala también documentó los atentados perpetrados ese año en Cartagena. En el barrio Chambacú, tras el ataque, murió un vigilante y una trabajadora del edificio; y en el barrio El Socorro, murieron seis personas, algunas de una misma familia. Entre las víctimas mortales estaban una niña de 2 años; uno de 4 años y otro de 17.
Los extintos bloques Caribe y Magdalena Medio realizaron sabotajes sistemáticos contra la infraestructura económica y energética del país. También los utilizaron como “señuelo” para atraer a las tropas del Ejército Nacional hacia campos minados. En el Catatumbo, el Frente 33 dinamitó repetidamente el oleoducto Caño Limón-Coveñas. En 2006, en El Tarra, aprovechó una de esas explosiones para atacar a operarios de Ecopetrol. Dos años después, tendió una emboscada en Tibú a una comisión judicial del CTI y el DAS; varios especialistas fueron asesinados. Asimismo, en 2015, la Columna Móvil Ruiz Barí provocó el vertimiento masivo de crudo en la quebrada La Cristalina y el río Catatumbo, lo que desencadenó incendios de viviendas y una grave catástrofe ambiental e hídrica. Por esta razón, este río también fue acreditado por la JEP como víctima del conflicto armado.
¿Qué sigue?
Tras la notificación, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen hasta el 8 de febrero de 2027 para presentar sus observaciones sobre esta decisión. Los 11 excomandantes imputados, por su parte, tienen hasta el 8 de diciembre de este año para reconocer por escrito los hechos y su responsabilidad, o rechazarlos. También pueden responder con argumentos o evidencia adicional.
La Jurisdicción también ordena a los comparecientes imputados aportar toda la información faltante que esté a su disposición, tanto a la JEP como a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), para contribuir a encontrar a las víctimas de desaparición forzada. La investigación ha identificado a 54 personas por quienes sus familiares han preguntado en el proceso y cuyo paradero aún se desconoce. Para esto tienen plazo hasta el 8 de febrero de 2027. En este periodo deberán realizar todos los aportes de verdad adicionales sobre los hechos que les fueron imputados.
Si reconocen su responsabilidad y hacen aportes a la verdad, la JEP convocará a una Audiencia de Reconocimiento de Verdad, en la que darán la cara a la justicia, a las víctimas y al país. Esta diligencia será preparada y desarrollada con las víctimas. Después de esa diligencia, la Sala de Reconocimiento de Verdad emitirá una Resolución de Conclusiones y trasladará el proceso a la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal de Paz. Allí se incluirán los nombres de quienes hayan aportado verdad, reconocido su responsabilidad y sean considerados candidatos a recibir sanciones restaurativas. Estas sanciones, que serán consultadas con las víctimas, tienen un enfoque reparador e incluyen restricciones efectivas de la libertad y de otros derechos, sin cárcel.
Si los comparecientes niegan su responsabilidad, sus casos serán trasladados a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que funciona como la Fiscalía de la JEP. Por esa vía, el proceso podría terminar en un juicio similar al de la justicia ordinaria y, si se les encuentra responsables de los crímenes, podrían pagar hasta 20 años de prisión.
Finalmente, la investigación concluyó que las acciones de los bloques Caribe y Magdalena Medio causaron daños profundos e irreparables en la vida de las personas y las comunidades. El uso de armas de efectos indiscriminados en zonas pobladas, la destrucción de viviendas e infraestructura, los desplazamientos forzados y el empleo de minas antipersonal quebrantaron la dignidad humana, destruyeron proyectos de vida y fracturaron los vínculos con el territorio. Sus consecuencias —lesiones permanentes, afectaciones emocionales y morales y desarraigo— prolongaron el sufrimiento de las víctimas y dejaron huellas que trascendieron generaciones. Por eso, esta decisión también es un llamado a evitar que los crímenes se repitan, en medio de un conflicto que aún no termina en Colombia. Con esta investigación y macroimputación, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP además honra y responde a la lucha incansable de las víctimas por la verdad y la justicia.
