viernes, abril 19, 2024
Nacional

‘No somos competentes para conceder libertad’: INPEC ante caso de Luis Alfredo Garavito


Al conocerse la solicitud realizada por parte del Instituto Penitenciario y Carcelario, Inpec, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que estudiara lo concerniente a la concesión o no del subrogado de libertad condicional, a favor de Luis Alfredo Garavito, quien está privado de la libertad por abusar y asesinar a 200 niños en diferentes regiones del país, las reacciones no se hicieron esperar por parte de la ciudadanía y distintos sectores del país.

Esto fue puesto en conocimiento de la opinión pública en el programa de televisión ‘Los Informantes’, trasmitido por Caracol TV, en el que mostraron el documento en el que César Fernando Caraballo, exdirector de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, conocida como ‘La Tramacúa’, donde está recluido Garavito, realizara dicho requerimiento con fecha del 14 de mayo de 2021.

Ante esto el presidente Iván Duque señaló que Garavito no saldrá en libertad.

«Quiero decir que tengo profunda indignación con esa posibilidad que alguien sugirió, que esa bestia de -Luis Alfredo-Garavito salga de prisión”, afirmó ante medios de comunicación, el jefe de Estado.

Dijo también que, «Es un bandido, delincuente, rata apestosa que solo les ha hecho daño a los niños y el destino de ese delincuente es seguir en la cárcel».

A su paso el INPEC no tardó en defenderse. A través de un comunicado de prensa señalaron que no son la entidad competente para conceder a un Privado de la Libertad un subrogado penal.

«La función del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es entregar la documentación correspondiente al tiempo de condena y de redención al Juez de Ejecución de Penas, quien es el único competente para decidir sobre los beneficios que pueden tener las personas privadas de la libertad. El INPEC está en la obligación de entregar esta documentación (de todos los Privados de la Libertad sin excepción, teniendo en cuenta la especial relación de sujeción que existe) y es en virtud del análisis de esos elementos, que el Juez evalúa de manera objetiva, si procede o no, cualquier subrogado penal. Es decir, que estos soportes documentales hacen parte de la información de la hoja de vida de los PPL, y no representan ningún “AVAL” frente al proceso del condenado», se lee en el comunicado.

Añadieron que sobre la condición del privado de la libertad Luis Alfredo Garavito, el día 14 de mayo del presente año, la Dirección del Establecimiento previa revisión de la Dirección Regional Norte del INPEC tramitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la entrega de los documentos conocidos por los medios de comunicación dando cumplimiento al artículo 471 de la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.

«En conclusión, el Instituto actuó conforme a los postulados legales y de acuerdo con la norma y la Ley», dijo el INPEC.
Vale la pena destacar que respecto de la libertad condicional como subrogado penal, el Código Penal en rl artículo 64 establece que:

El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. Que demuestre arraigo familiar y social.

En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.

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