martes, abril 16, 2024
Regional

En municipios como Manaure, Cesar, el Banco Agrario promueve la ocupación irregular de tierras dentro de Zonas de Reserva

Las Zonas de Reserva Forestal de la Nación, particularmente las constituidas mediante la Ley 2ª de 1959, han alcanzado unos niveles de degradación y deterioro ecológico críticos y, mientras la deforestación avanza de manera acelerada y sin control, el propio Gobierno Nacional, a través de una reciente Resolución (0264 del 22 de febrero de 2018) ha abierto el camino para legitimar las actuaciones irregulares e incluso delictivas (como cultivos ilícitos y ocupaciones ilegales) que afectan estas áreas.

Así lo asegura un estudio de la Contraloría General de la República sobre el tema, realizado por su Delegada para el Medio Ambiente.

“El Gobierno Nacional, con la Resolución 0264 de febrero de 2018, abre el camino para que se legitimen las actuaciones irregulares e incluso delictivas que dieron paso al deterioro de las reservas forestales y de los ecosistemas que ellas contienen, a través de la realinderación, lo que representa un riesgo significativo de pérdida de diversidad biológica, prestación de servicios ecosistémicos, e insuficiencia de información para la toma de decisiones; y pone de manifiesto la incapacidad del Estado para evitar o atacar los factores de deterioro de estas zonas”.

Deterioro por cambio en el uso del suelo

El estudio sobre la degradación de las zonas de reserva forestal de la Ley 2ª, en la última década, y el caso del posconflicto, indica que hoy en día el uso de suelo en ellas ha venido cambiando, bien sea por el avance de la frontera agrícola, ganadería extensiva, tala ilegal, minería, además de los efectos devastadores de los cultivos ilícitos, razones por las cuales hoy se evidencia un deterioro de los recursos naturales.

A lo anterior se suma la ausencia total de seguimiento a las sustracciones efectuadas desde que se establecieron estas áreas, lo que se hace evidente por el estado de degradación en que se encuentran.

¿Nos quedaremos sin bosques?

Las Zonas de Reserva Forestal, abordadas en el estudio de la Contraloría, y que jugarán un papel crucial en la implementación del Acuerdo de Paz (en lo que tiene que ver con la Reforma Rural Integral —RRI— y la sustitución de cultivos de uso ilícito), fueron establecidas por la Ley 2ª de 1959.

Esta norma dispuso el manejo y aprovechamiento planificado de los bosques que tuvieran capacidad para proteger las aguas y suelos, como requisito necesario para poder aprovecharlos, reservando para ello 7 grandes áreas estratégicas del país: Amazonía, Pacífico, Central, Río Magdalena, Serranía de los Motilones, Cocuy y Sierra Nevada de Santa Marta.

De acuerdo con el estudio de la Contraloría, las Zonas de Reserva Forestal creadas por la Ley 2ª se han reducido en un 22% desde su creación, pasando de más de 63 millones de hectáreas declaradas originalmente a aproximadamente 48 millones en la actualidad.

De esos 48 millones de hectáreas, el 83% (40.612.648 hectáreas) tiene hoy cobertura de bosques, lo que significa un ritmo creciente de pérdida de cobertura forestal a una tasa anual de 194.000 hectáreas, que -alerta la Contraloría- llevaría al país a quedarse sin bosques en corto tiempo.

Cerca de 12 millones de hectáreas de las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2ª han sido sustraídas con fines de reforma agraria y disminuyeron sustancialmente el área de las mismas en un 20%.

Principales conclusiones del estudio de la CGR

*El Banco Agrario con su política de crédito en municipios como Argelia (Cauca) y Manaure (Cesar) promueve la ocupación irregular de tierras dentro de las Zonas de Reserva Forestal al aceptar como garantía para el otorgamiento de créditos, un “certificado de sana ocupación” expedido por la junta de acción comunal, que además de no constituir un título de propiedad pone en riesgo recursos públicos sin las debidas garantías y con la posibilidad de que éstos sean utilizados para financiar cultivos de uso ilícito, dadas las características de la economía de zonas como Argelia.

*El actual grado de deterioro e intervención de las Zonas de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 demuestra que, tras casi 60 años de su expedición, el Estado ha sido incapaz de contener los múltiples factores de degradación forestal y destrucción ecológica que han impedido que ellas cumplan el fin para el cual fueron establecidas.

*La desarticulación del proceso de adjudicación de baldíos con otras políticas públicas, ha generado incentivos perversos, tales como el requisito de ocupación y explotación, que promueven la deforestación, lo cual, aunado a procesos criminales y a la reconcentración de la propiedad rural a partir del desplazamiento forzado, han conducido a la degradación de las reservas.

*Los comités recién creados para el control de la deforestación, como la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y Gestión Integral para la Protección de los Bosques Naturales —CICOD— y la Burbuja Ambiental son ineficaces, pues mientras el proceso decisional es lento, la deforestación avanza de manera acelerada sin control y con la anuencia de las autoridades competentes, como en el caso de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, en la cual para el año 2016 se talaron cerca de 40.000 hectáreas, de las cuales el 56% corresponden a áreas no sustraídas.

*Semejante situación no hace factible cumplir con las metas más optimistas del Gobierno que aspiraba a reducir la deforestación a tasas de 90.000 hectáreas anuales, meta que de por si resulta insuficiente dadas las altas cifras suministradas por el IDEAM que dan cuenta de cerca de 220.000 hectáreas de bosque deforestadas en 2017, a menos que en el país exista la voluntad política de lograrlo, algo que en las actuales circunstancias están muy lejos de alcanzarse.

*Las políticas de sustitución de cultivos de uso ilícito en las zonas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959 carecen de los suficientes incentivos económicos y educativos para que ésta se realice de forma consensuada entre el gobierno y los cultivadores, generándose por este motivo tensiones indeseables en dichas zonas.

No hay claridad frente a que dicha sustitución vaya a realizarse por especies forestales de manera que la reserva continúe cumpliendo con su función y vocación, o si se adelantarán los necesarios procesos previos de sustracción para adjudicación de baldíos, con el riesgo de que se legitime una ocupación irregular en predios estatales a sujetos que no cumplen con las condiciones para ser beneficiarios.

*El Estado no efectúa seguimiento al cumplimiento de los Actos Administrativos de sustracción, ni por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ni de las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR.

*Se evidencia también falta de seguimiento y diligencia del Ministerio a las normas expedidas para la sustracción de áreas de reserva forestal de Ley 2ª con el objeto de constitución de cascos urbanos dado que hasta el 2017, tan solo 23 de los 101 cascos urbanos reportados en el año 2006, han efectuado el registro ordenado para resolver los conflictos derivados del crecimiento urbano ocurrido a expensa de terrenos en áreas de estas reservas.

Esta situación pone en riesgo la Zona de Reserva exponiéndola a una intervención incontrolada por el crecimiento desordenado de los cascos urbanos, de cuya extensión y localización no se tiene certeza, lo cual permite que la demora en el registro sirva para legalizar ampliaciones mayores a las autorizadas en la norma que se expidió en el 2006.

*Es evidente la desarticulación estatal para intervenir en los territorios ubicados en áreas de las reservas de Ley 2ª de 1959, particularmente entre el Sistema Nacional Ambiental -SINA y las instituciones recientemente creadas en el sector agropecuario (Agencia de Desarrollo Rural – ADR, Agencia Nacional de Tierras – ANT, Agencia de Renovación del Territorio – ART, entre otras), en especial en cuanto a la materialización de los acuerdos de Paz, puesto que la escasa respuesta del Estado está llegando tardíamente, por demanda y sin obedecer a una planeación previa y concertada.

*El proceso de denuncia de afectaciones al medio ambiente tiene dificultades, es ineficaz y poco efectivo, por cuanto el posible denunciante debe acudir a múltiples instancias como la Autoridad Ambiental, la Policía, la Fiscalía y otros entes, sin encontrar respuesta, y exponiéndose a amenazas, lo cual desestimula el control social.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *