Fiscalía niega suspensión de órdenes de captura de 29 cabecillas del clan del golfo

La Fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo negó la petición de suspensión temporal de las órdenes de captura de 29 cabecillas del llamado ejercito gaitanista del clan del golfo formulada por el presidente Gustavo Petro para trasladarlos a dos zonas de ubicación temporal en Córdoba y el Chocó para adelantar negociaciones de paz.
La jefe del organismo judicial emitió un comunicado en el cual precisa que “resolvió abstenerse de implementar medidas orientadas a generar condiciones de seguridad jurídica para el tránsito de integrantes de la autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia hasta las zonas de ubicación temporal que impliquen no ejecutar de manera general automática e inmediata órdenes de captura del 25 de junio de 2026 fecha de inicio de las ZUT fijada por la misma y hasta que cuente con información suficiente verificable respecto del cumplimiento de los requisitos legales sobre el estado avanzado del proceso de paz”.
Agrega que dispuso la verificación de la información relativa al listado de las 29 personas para las cuales se solicitó la suspensión de las ordenes de captura, subrayando que ello «incluye como mínimo su plena identificación, situación jurídica, existencia de órdenes de captura nacionales o con fines de extradición vigentes y la información disponible sobre su pertenencia al EGC, en el marco de las competencias de la Fiscalía».
Además señala que la información remitida a la Fiscalía General de la Nación por parte del Gobierno nacional permite conocer el compromiso de ingreso de algunas personas a las ZUT, pero no permite verificar todavía el contenido de los acuerdos de paz, su cumplimiento efectivo, ni el universo de integrantes que quedaría bajo control institucional.
«Esta verificación no puede depender únicamente de lo informado por miembros del grupo, sino que debe ser realizada por autoridades del Estado mediante un mecanismo claro, trazable y verificable de identificación, movilidad y permanencia», precisa.
Indica igualmente que la información sobre el contenido del acuerdo, su nivel de cumplimiento y las acciones concretas orientadas al tránsito real del grupo a la legalidad incluye, entre otros aspectos: avances sobre la desarticulación de sus estructuras armadas, la suspensión de conductas contrarias al DIH o al DIDH, la entrega de menores víctimas de reclutamiento forzado, la ubicación de personas dadas por desaparecidas, la entrega de armas, la cesación de hostilidades contra la población civil, el desminado cuando corresponda, el plan para desarticular las estructuras dedicadas a la comisión de delitos, la transición de economías ilegales a proyectos productivos lícitos y el desmonte de las estructuras financieras que soportan la organización y sus actividades criminales.
En ese sentido, subraya, la ZUT debe entenderse como un medio para facilitar la desmovilización, el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento del grupo, no como el punto final del proceso ni como una habilitación general de movilidad.
Advierte que de acuerdo con la fecha definida en la Resolución OCCP No. 120, 25 de junio de 2026, es a partir de este día y no antes, que empiezan los efectos de la inmunidad de tránsito y permanencia de las personas del EGC en las ZUT, así como la suspensión de las respectivas órdenes de captura.
Adicionalmente afirma que entre las personas incluidas en el listado entregado por el autodenominado EGC y admitido por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, se encuentra Jovanis de Jesús Ávila Villadiego, alias Chiquito Malo, requerido en extradición por los Estados Unidos de Norteamérica.
Dicha solicitud, puntualiza, ya cuenta con concepto favorable proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 10 de diciembre de 2025. Por ello, sin desconocer la discrecionalidad que la ley otorga al Presidente de la República para conceder o negar la extradición de nacionales, la Fiscalía General de la Nación insta a honrar los compromisos de cooperación judicial en materia de la persecución de delitos trasnacionales.
Finalmente, la fiscal indica que «resulta pertinente advertir que la suspensión temporal de órdenes de captura y la puesta en funcionamiento de Zonas de Ubicación Temporal, no interrumpen el ejercicio de la acción penal ni afectan las competencias constitucionales y legales de investigación, acusación y juzgamiento que corresponden a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces de la jurisdicción penal ordinaria».
El pasado viernes, el Gobierno Nacional, mediante resolución suscrita por el consejero comisionado de paz, Otty Patiño, hizo la petición de suspender las ordenes de captura de los 29 cabecillas de la banda criminal del clan del golfo para facilitar su traslado el próximo 25 de junio a las zonas de Ubicación temporal que se localizan en los municipios de Tierralta (Córdoba) y Belén de Bajirá (Chocó) para las conversaciones de paz promovidas por el Ejecutivo Nacional.
La solicitud reseñó el siguiente listado:
-Tatiana Andrea Correa Jaramillo
-José Francisco Peña Santana
-Luis Enrique Martínez Cogollo
-Carlos Andrés Méndez Paternidad
-Ermy Daniel Velásquez Cuadrado
-Fredy Ferney Ana a Mejía
-Andrés Arrieta Cardona
-Luis Antonio Mogrovejo
-Jobanis de Jesús Ávila Villadiego
-Orosman Orlando Osten Blanco
-Elkin Casarrubia Posada
-Wilmar Albeiro Mejía Úsuga
-Luis Armando Pérez Castañeda
-José Alberto Vega Alvaran
-Deneil Enrique Acosta Ballesteros
-Álvaro Padilla Medina
-Julio Cesar Sánchez
-Ana Gisela Vásquez Jiménez
-Jesús Betancur
-Juan Pablo Marín Quiceno
-Esneider Paul Torres Santero
-Juan Carlos Hernández Díaz
-Armando Morellys Socorraas Negrete
-Jesús Arnovis Betancur Sepúlveda
-Arturo Efraín Viera Almanza
-Jesús Ramos Machado
-Juan David Bahena Miranda
-José Higinio Arroyo Ojeda
-Jaime Antonio Morelo Fajardo
La resolución señaló que la lista fue presentada por los propios cabecillas y fue «aceptación de buena fe» por el gobierno para habilitar su desplazamiento preparatorio, progresivo y condicionado, cuyo propósito será permitir el desarrollo de las actividades necesarias para el ingreso efectivo a la ZUT el día 25 de junio de 2026.
Además precisó que la movilidad de las personas incluidas en el listado se circunscribe a los municipios en los que el clan del golfo tenga presencia y puntualiza que toda actividad de movilidad, coordinación, pedagogía, consulta interna o preparación del ingreso deberá estar directa y exclusivamente relacionada con el proceso de paz. Cpm RSF
