jueves, marzo 28, 2024
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Línea negra: Indígenas pasarán de 54 a 348 sitios sagrados

Los indígenas koguis, wiwas, kankuamos y arhuacos, a la luz del decreto que está a punto de sanción presidencial y que establece una nueva delimitación de la Sierra Nevada de Santa Marta, donde habitan estas etnias, pasarían de tener 54 sitios sagrados a 348, en el marco de los 18 mil kilómetros cuadrados que comprende el área protegida por la Línea Negra.

Para ello, el mismo decreto establece que le tocaría al Gobierno adquirir predios para el aumento de los lugares de pagamentos y rituales espirituales de los pueblos nativos. Es así como el Ministerio de Hacienda y la Agencia Nacional de Tierras, con la participación de las autoridades de los cuatro pueblos, tendría una ficha de inversión para la adquisición de predios ubicados en la zona.

El polémico decreto determina que “el programa de adquisición de tierras se guiará por la Constitución, la ley, y en especial en lo referido en el Decreto Reglamentario 1071 de 2015. Asimismo, observará el valor espiritual, cultural y ambiental de dichos espacios”.

Señala en el parágrafo que “los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada harán una identificación de los predios en los que se ubiquen espacios sagrados que por su importancia ambiental, cultural y espiritual deberán ser priorizados para su adquisición”.

Además que, prácticamente, los pueblos indígenas deberán ser consultados ante cualquier intervención que se realice en estas áreas protegidas.

Es así como para los nuevos espacios sagrados, Los Mamos, máxima autoridad espiritual de los indígenas en la Sierra, recurrieron a mapas ancestrales y conocimiento  cósmico, para hacer un inventario de esos lugares en el marco de la Línea Negra, que comienza en la plaza Alfonso López de Valledupar, siguiendo al norte por La Guajira y al sur por el Magdalena, pasando por el Parque Tayrona, pasando por el Parque Tayrona, hasta volverse a encontrar en la plaza.

Los cuatro pueblos indígenas y sus autoridades tradicionales, manifestaron la necesidad de precisar la identificación y expresión de los códigos ancestrales del territorio de la Línea Negra en el marco de las resoluciones Nos. 002 de 1973 y 837 de 1995, así como de dar a conocer sus fundamentos conforme a los principios de la Ley de Origen. De esta manera, han detallado los espacios sagrados que la integran, sustentando su tejido de interconexiones de tierra, litoral y mar; así como evidenciando su relación de inherencia con el ejercicio de sus derechos a la integridad étnica y cultural, la autodeterminación, autonomía y gobierno propio ancestral.

En consecuencia, la Corte Constitucional profirió el Auto No 189 de 2013, en el que determinó que si bien las Resoluciones 002 de 1973 y 837 de 1995 expresan el reconocimiento jurídico que el Gobierno Nacional ha dado a la relación “especial y espiritual” que los cuatro pueblos indígenas de la Sierra mantienen con su territorio tradicional y ancestral, estas “ya muestran su insuficiencia, requiriéndose disposiciones más ajustadas a las necesidades del colectivo indígena”.

Por lo que el alto Tribunal ordenó, entre otras cosas, “instar al Gobierno Nacional, oficiando a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para que a través de las dependencias competentes, inicie, de manera inmediata, las actividades tendientes a revisar, modificar, derogar o adicionar, según sea el caso, las Resoluciones 837 de 1995 y 002 del 4 de enero de 1973 y demás normas complementarias, con miras a redefinir o actualizar la denominada línea negra, de conformidad con lo estimado en la parte motiva de esta providencia”.

Junto a ello, en Sentencia T-849 de 2014 la Corte Constitucional señaló que “la Línea Negra es una zona de especial protección, debido al valor espiritual y cultural que tiene para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta” y, en tal sentido “el compromiso asumido por el Estado colombiano no se limita a la garantía de protección de algunos sitios al interior de la denominada línea negra, sino a la totalidad del territorio que incorpora la misma toda vez que corresponde a un espacio geo-referencial delimitado por un polígono que recrea un espacio determinado y no un conjunto de lugares sin conexión alguna en lugares aislados”.

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