sábado, abril 27, 2024
Opinión

Voto en blanco: libertad electoral

Por: Camilo A. Pinto Morón
@camilopintom

Los resultados de la primera vuelta de las elecciones presidenciales dejaron como saldo un panorama político bastante incierto y fraccionario para muchos ciudadanos dentro de los cuales me incluyo. El hecho de que ninguno de los candidatos lograra superar el 50% del total de los votos y que las dos más altas votaciones fueran la de los dos candidatos que representan los extremos de la política colombiana, convirtió el escenario de segunda vuelta en una encrucijada para quienes no nos sentimos representados por las candidaturas de Gustavo Petro e Iván Duque, afortunadamente, existe un opción electoral que permite exteriorizar el inconformismo y la disidencia frente a un estado de cosas: el voto en blanco, aun cuando en segunda vuelta no altere el evento final, como si ocurre en primera vuelta.

Hace pocos días el magistrado del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa, le solicitó a la Registraduría Nacional eliminar la casilla del voto en blanco del tarjetón de segunda vuelta en vista de que este no tiene efectos jurídicos. Considero que el magistrado Novoa aprecia el tema de forma errada, además, su proposición, en caso de que hubiese llegado a materializarse, vulneraría el derecho fundamental a la libertad electoral que tenemos los ciudadanos. Pueda que en primera vuelta el voto en blanco tenga efectos jurídicos y que en segunda dicho adjetivo se extinga, pero esto no hace que el voto en blanco se desnaturalice. Quitarle la oportunidad de votar en blanco a los ciudadanos en segunda vuelta es condenarlos a sufragar por algo en que no creen, y claro, no sería nada positivo propiciar el abstencionismo.

La Corte Constitucional en sentencia C – 490 de 2011 manifestó que: “En el sistema de participación política previsto en la Constitución, el voto en blanco constituye una valiosa expresión con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector”. Esos efectos políticos de los que habla la Corte se deben interpretar en sentido amplio respecto a las circunstancias electorales, efecto político no sólo tiene un significado técnico que es la alteración de un contexto electoral, de allí también se pueden desprender conceptos sociológicos que se traducen el sentir ciudadano, el servir como conducto expositor de una disensión.

Los votos en blanco de los comicios del próximo 17 de junio serán un modo autentico de participación en política, un mensaje de disentimiento, una opción legítima para quienes no encuentran idoneidad en las dos propuestas. El voto en blanco es una institución que merece ser protegida y respetada. Yo voto en blanco.

 

 

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