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General

Rama Judicial deberá pagar millonaria indemnización por judicializar a un inocente, en Bosconia

El Consejo de Estado condenó a la Rama Judicial a pagar más de 101 millones de pesos por haber detenido injustamente a un hombre que fue acusado de estar cometiendo actos sexuales abusivos en contra de una menor de cuatro años, pero fue hallado inocente del cargo.

El 31 de enero del 2010 la Policía capturó al procesado en el barrio San Martín de Bosconia (Cesar). Los agentes que protagonizaron la acción habían acudido al llamado de la comunidad, que había retenido a un hombre que supuestamente era apodado ‘El negro’, en momentos en que intentaba abusar de una menor.

Al día siguiente, el capturado fue puesto a disposición de la Fiscalía que, con éxito, solicitó ante un juez la legalización de la detención y la imposición de medida de aseguramiento, partir del 2 de febrero del 2010. El demandante, que fue acusado de acto sexual abusivo con menor de 14 años, recuperó su libertad el 7 de junio del 2011, luego de que un juez penal del circuito de Valledupar lo declarara inocente del cargo.

Tras esta decisión favorable a sus intereses, el procesado y sus familiares interpusieron una demanda de reparación directa. Su intención era ser resarcidos de los daños generados por la detención, que acusaban de injusta, y que tasaron en 200 millones de pesos, equivalentes a 350 salarios mínimos del 2012.

El Tribunal Administrativo del Cesar declaró a la Rama Judicial administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad que sufrió el demandante. A su juicio, la decisión de imponerle media de aseguramiento al accionante no tuvo todo el rigor probatorio que era exigible. Sostuvo que el daño se originó en la diligencia de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento que dirigió un juez de control de garantías de Bosconia (Cesar).

La Rama Judicial apeló esta decisión, con la intención de que se le absolviera. Sostuvo que la determinación del juez se basó en la evidencia y material probatorio aportado por el fiscal. A su juicio, fue la Fiscalía la responsable de la producción del daño, pues fueron sus conclusiones sobre el material de prueba legalmente aportado las que condujeron a que solicitara la medida privativa de la libertad que fue avalada por el juez.

En un primer nivel de análisis, el Consejo de Estado concluyó que se podía inferir razonablemente que el indiciado pudiera haber cometido el delito. Sostuvo que la medida de aseguramiento se basó en el testimonio de una mujer que dijo haber presenciado cómo el indiciado tocó los genitales de la menor y en un examen de Medicina Legal que describía una lesión de la menor en esa zona de su cuerpo.

Sin embargo, quien dijo haber presenciado el delito no se presentó en el juicio para ratificar su dicho. Además, el examen médico legal tampoco fue concluyente sobre la razón de la lesión en la zona genital de la niña, que pudo haberse originado por cualquier otra circunstancia. Ello implica que el demandante sufrió un daño que no estaba en la obligación de padecer.

El Consejo de Estado concluyó que así haya sido la Fiscalía quien presentó estos elementos de prueba, es al juez a quien corresponde determinar si estos procedían o no como sustento de la medida privativa de la libertad, de donde se desprende que es a la Rama Judicial a quien corresponde asumir los costos de la reparación.

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