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Actualidad

Radican proyecto de ley para reformar el régimen penitenciario y carcelario

La comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, radicaron el proyecto de ley por el cual se dictan normas para fortalecer la resocialización de los reclusos en Colombia, reducir la reincidencia criminal, el hacinamiento carcelario y el costo de sostenimiento por recluso en el establecimiento carcelario.

El proyecto consiste en:

1. Autorizar al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- en la creación de Fábricas Penitenciarias como establecimientos de reclusión y la creación de Penitenciarías Agropecuarias o colonias agrícolas, mediante las alianzas público privadas.

2. Se entiende como Fábrica Penitenciaria el espacio penitenciario que comprende la planta física del respectivo centro de reclusión y terrenos circundantes demarcados, que actuará como organización o industria, dedicada a actividades económicas o comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes, producirán y prestarán sus servicios en ellas quienes estén cumpliendo las penas de los delitos descritos en la presente ley.

3. La producción de estas fábricas penitenciarias servirá como fuente de ingreso para los condenados que trabajen en estos establecimientos de reclusión y podrán comercializar la producción, el Resarcimiento a la víctima, gastos para su sostenimiento en el establecimiento carcelario, Pagos a sistema de seguridad social, ahorro programado para cuando cumpla la pena. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad Administrativo de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.

4. Se entiende por penitenciaría agropecuaria a establecimientos de reclusión rurales para purgar la pena, en donde se propicia la enseñanza agropecuaria, que actuará como organización o industria, dedicada a actividades económicas o comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes, producirán y prestarán sus servicios en ellas quienes estén cumpliendo las penas de los delitos descritos en la presente ley.

La producción de estas colonias servirá de fuente de abastecimiento del establecimiento de reclusión. En los casos en los que existan excedentes de producción, estos podrán ser comercializados. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad Administrativo de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.

5. Para este tipo de establecimientos serán destinados los bienes inmuebles urbanos o rurales que les hayan extinguido su derecho dominio o terrenos baldíos o los bienes inmuebles adquiridos o construidos mediante las alianzas público privadas.

Para asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial, previa aprobación del INPEC y el Ministerio de Justicia, se implementarán las alianzas público privadas para crearlas, organizarlas y administrarlas, mínimo una fábrica penitenciaria por región.

*Serán excluidos de establecimientos de reclusión Fábrica Penitenciaria y Penitenciaría Agropecuaria aquellas personas condenadas por los delitos de feminicidio, feminicidio agravado, delitos contra menores de 18 años de edad y los delitos señalados en el artículo 68ª del Código Pena.

Para los delitos con penas privativas de la libertad gravosas, podrán acceder a estos establecimientos carcelarios los condenados que se encuentren en la fase mínima de seguridad o periodo abierto del sistema de tratamiento progresivo penitenciario.

6. La distribución del apoyo de sostenimiento o reconocimiento por el recluso será de la siguiente manera, en orden de prioridad:

· 40% El Resarcimiento a la víctima.

· 36,5% Ahorro programado para cuando cumpla la pena.

· 17% Gastos para su sostenimiento en el establecimiento carcelario.

· 6,5% Pagos al Sistema de Seguridad Social

· 10% Fortalecimiento de programas de violencia sexual, trabajo infantil, alta permanencia en la calle y consumo de sustancia psicoactivas.

7. Modificar los requisitos para las rebajas de pena por vía de redención y beneficios administrativos para los delitos con penas más graves.

Incluyendo que el juez de ejecución de penas analice los antecedentes penales y peligrosidad del condenado para otorgar los permisos de 72 horas y permisos de salida sin vigilancia de 15 a 60 días a efectos de evitar la reincidencia.

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