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Actualidad

Convocan a sesiones extras al Congreso para ‘examinar con rigor’ laa emergencia económica

El presidente del Congreso, Lidio García Turbay, anunció la citación a sesiones extras para “examinar con rigor” los decretos que expida el Gobierno Nacional en el marco del estado de emergencia económica. Explicó García Turbay que la decisión responde al deber constitucional del Congreso de revisar las medidas adoptadas por el Ejecutivo y salvaguardar la autonomía del poder legislativo.

El anuncio de García Turbay, en el cual no fijó una fecha para las sesiones extraordinarias, provocó un enfrentamiento con el Ejecutivo. El ministro del Interior, Armando Benedetti, advirtió al dignatario que el Congreso solo podrá iniciar el estudio del estado de emergencia económica cuando el Gobierno haya enviado el informe de la declaratoria y sus medidas, según dicen el artículo 215 de la Constitución y el artículo 48 de la Ley 137 de 1994, y aún no se ha enviado ese informe.

Además, señaló: «Ojo, el Congreso solo se puede convocar por Zoom cuando haya circunstancias excepcionales (pandemia, terremotos, ausencia de transporte, etc). Entonces no se podría sesionar de forma válida por Zoom. El informe se enviará en la oportunidad debida y el Gobierno y sus ministros estarán dispuestos a asistir a las citaciones que el Congreso decida».

El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, también lo cuestionó: «Una de dos: O el Presidente del congreso @Lidiosenado no conoce la ley 5o, cosa que es grave; o la conoce y prevarica, cosa que es aún más grave».

Inmediatamente, Lidio García replicó: “Los excongresistas que hoy ocupan las carteras del Interior @AABenedetti y Trabajo @AntonioSanguino defendieron en su momento la autonomía del Congreso; ahora, desde el Ejecutivo, buscan condicionarla”.

Explicó que “el artículo 215 de la Constitución no prohíbe convocar sesiones extraordinarias para ejercer control político mientras se espera el informe motivado”, y manifestó que “las reacciones apresuradas de estos funcionarios generan legítimos interrogantes sobre lo que intentan evitar”.

Al respecto, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, contra-replicó, afirmando que el presidente del Congreso «contestó como lo que es: una vaca muerta atravesada en el camino de las reformas y los cambios que favorecen al pueblo trabajador. Un títere del titiritero mayor César Gaviria hablando de autonomía del Congreso. De liberal no tiene ni un pelo».

También el ministro Benedetti le contestó: «El estado de emergencia no es solamente sobre hechos cumplidos sino sobre aquellos que amenacen al orden económico del país, artículo 215 de la Constitución».

El Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica con base en el artículo 215 de la Constitución Política, que faculta al Ejecutivo para adoptar medidas extraordinarias cuando sobrevienen hechos que perturban o amenazan de manera grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país.

Esta figura permite al Gobierno expedir decretos con fuerza de ley para atender situaciones excepcionales que no pueden resolverse mediante los mecanismos ordinarios.

Según el Gobierno Nacional, la declaratoria de la emergencia económica obedece a la necesidad de enfrentar circunstancias económicas y sociales que requieren respuestas inmediatas del Estado, orientadas a proteger a la población, garantizar la estabilidad económica y atender problemáticas estructurales que, de no ser abordadas con prontitud, podrían profundizarse.

No obstante, la Constitución establece que estas decisiones están sujetas al control político y jurídico por parte del Congreso de la República y de la Corte Constitucional.

Previamente a la publicación del decreto, el presidente del Congreso, Lidio Garcia Turbay, rechazó «cualquier intento del Gobierno de declarar emergencia económica solo porque este Congreso, en uso de su autonomía, no aprueba nuevos impuestos para cubrir déficits presupuestales».

Estableció que el art. 215 de la Constitución es claro: solo procede ante hechos extraordinarios que perturben grave e inminentemente el orden económico y social, o grave calamidad pública. Nuestra decisión soberana no es un “hecho extraordinario”; es legítimo control político».

Advirtió que calificarla como causal de emergencia equivaldría a exigir que toda iniciativa tributaria se apruebe sí o sí. Eso destruiría la separación de poderes: perderíamos independencia y el Ejecutivo impondría sus políticas contra la voluntad del representante del pueblo.

Además señaló: «No permitiremos que un estado de excepción premie la irresponsabilidad fiscal ni nos traslade la obligación de cubrir con más impuestos las consecuencias de una gestión presupuestal deficitaria y con prioridades cuestionables en el gasto público.

Y concluyó: «Lo responsable es aplicar disciplina fiscal: reducir drásticamente el gasto no esencial, optimizar recursos y avanzar hacia una austeridad real y eficiente. El camino no es cargar más a los colombianos con impuestos, sino gestionar mejor lo que ya tenemos». Con RSF

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