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Nacional

MinSalud unificó y actualizó las reglas para garantizar el derecho a morir dignamente

A través de la Resolución 000813 del 28 de abril de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social unificó y actualizó la regulación existente sobre el derecho fundamental a morir con dignidad en Colombia, integrando en una norma las disposiciones previamente contenidas en las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, las cuales quedaron derogadas.

Su expedición se da en cumplimiento estricto de las órdenes de la Corte Constitucional, y tiene como propósito principal consolidar y organizar los desarrollos jurisprudenciales en esta materia, sin introducir cambios sustantivos en los criterios de acceso ni en el alcance del derecho.

En este sentido, la nueva Resolución no crea nuevas categorías jurídicas ni modifica las condiciones de elegibilidad definidas por la Corte, sino que articula, precisa y operativiza las reglas existentes para su aplicación en el sistema de salud, reduciendo la dispersión normativa y fortaleciendo la seguridad jurídica para pacientes, familias y prestadores de servicios.

La regulación mantiene el enfoque del derecho a morir con dignidad como un derecho que no se limita a la eutanasia, sino que contempla múltiples dimensiones, entre ellas:

-Cuidados paliativos, orientados a aliviar el sufrimiento y acompañar al paciente.

-Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos (AET), que permite no instaurar o retirar tratamientos que pueden mantener la vida, pero que prolongan el sufrimiento sin ofrecer beneficios proporcionales para la persona.

-Eutanasia, como procedimiento médico para anticipar la muerte mediante la administración de medicamentos.

La Resolución aclara que no existe una jerarquía u obligación de agotar una opción de las mencionadas para acceder a otra.

La nueva normativa también organiza aspectos claves para su implementación, entre ellos:

-Unificación normativa: se consolida en un solo instrumento la regulación aplicable, eliminando la dispersión jurídica y estableciendo mayor claridad en los procedimientos.

-Cumplimiento de las órdenes de la Corte: la resolución desarrolla de manera sistemática los estándares fijados por la Corte Constitucional en materia de autonomía, consentimiento, sufrimiento y verificación de condiciones para el ejercicio del derecho.

-Sin cambios de fondo en el acceso: se mantienen los criterios de elegibilidad, así como el carácter voluntario, informado e inequívoco de la decisión del paciente.

-Condición de salud extrema: se presenta como un concepto integrador que se define como la situación clínica derivada de un diagnóstico comprobado, que se caracteriza por una alteración fisiopatológica grave, que compromete significativamente la vida del paciente, afectando el pronóstico y calidad de vida, la respuesta a tratamientos y la funcionalidad.

-Adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET): se integra a la regulación del derecho fundamental a morir con dignidad como una de sus dimensiones.

Protección reforzada a poblaciones específicas:

-Niños, niñas y adolescentes: se mantiene el enfoque de autonomía progresiva.

-Personas con discapacidad: se garantiza el uso de apoyos y ajustes razonables para la expresión de la voluntad. Y se incorporan los apoyos interpretativos de la voluntad conforme a las subreglas fijadas por la Corte Constitucional.

-Mecanismos de expresión de la voluntad: se fortalecen las herramientas existentes, como el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) y se describen los registros de la solicitud de eutanasia y las Directivas Anticipadas de acuerdo con la Ley 1996 de 2019.

-Garantías de acceso: se mantiene la gratuidad del procedimiento eutanásico y las obligaciones de las EPS e IPS para garantizar el trámite oportuno y sin barreras.

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deberán garantizar la activación oportuna de los comités y de mecanismos definidos en la resolución para la atención de las solicitudes, en concordancia con los términos establecidos.

En síntesis, la autonomía del paciente se mantiene como el eje central de toda la regulación. Se fortalecen herramientas como el consentimiento informado y los documentos de voluntad anticipada, y se establecen reglas más claras para los casos en los que la persona no puede expresar su voluntad y se regula la viabilidad del consentimiento sustituto. En estos escenarios, el sistema debe hacer todos los esfuerzos posibles por interpretar la voluntad del paciente, evitando que terceros tomen decisiones sin fundamento en sus preferencias.

El Ministerio de Salud y Protección Social reitera que esta resolución no modifica el modelo existente, sino que lo consolida, ordena y actualiza conforme a las sentencias expedidas por la Corte Constitucional, al tiempo que es garante del derecho a una muerte digna, acorde con las decisiones libres e informadas de las personas. Con RSF

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