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Actualidad

Consejo de Estado anuló sanción de 17 años contra ‘Kiko’ Gómez, exgobernador de La Guajira

El Consejo de Estado revocó la sanción disciplinaria de 17 años impuesta por la Procuraduría al exgobernador de La Guajira Juan Francisco Kiko Gómez.

La decisión se basó en la nulidad de las resoluciones disciplinarias de 2014 que declaraban a Gómez responsable en su función de gobernador y lo inhabilitaban para ocupar cargos públicos. Esa medida se hizo efectiva el 26 de febrero de 2020, tal como lo informó el Tribunal Administrativo de La Guajira.

Según el Consejo de Estado, se ordenó “revocar la sentencia proferida el 26 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo de La Guajira, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda para, en su lugar, concederlas”.

Además, el Consejo declaró “la nulidad de la decisión disciplinaria del 12 de febrero de 2014, expedida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, por medio de la cual el demandante fue declarado responsable disciplinariamente en su condición de gobernador de La Guajira”.

Se resalta también la nulidad de la decisión disciplinaria del 23 de abril de 2014. Esta resolución, emitida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, confirmó la primera instancia y sancionó a Gómez con destitución e inhabilidad general por 12 años. Esta sentencia había sido una continuación de la decisión anterior que ya lo había inhabilitado por 17 años, lo que ahora ha quedado anulado.

En tercera instancia, se ordena a la Procuraduría eliminar la sanción de sus bases de datos, argumentando que “queda desvirtuada su presunción de legalidad”. Esto indica que todas las referencias a estas sanciones deben retirarse de los registros públicos, restableciendo vialidad de la carrera de Gómez en términos legales.

Además, la resolución le ordena al Ministerio Público compensar económicamente a Gómez. Se indica que se debe “reconocer y pagar al demandante el monto dinerario correspondiente al salario mensual (el cual está constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación) y demás emolumentos que debía recibir durante el período constitucional restante para el cual fue elegido”. Con Infobae

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