2 de noviembre , 2024
Opinión

Antecedentes Ideológicos

En la arquitectónica del discurso político que el presidente de Colombia Gustavo Petro ha armado a retazos durante lo que va de su mandato -que propaga con el aplauso sumiso de sus adeptos y con poca alarma de sus contradictores- son recurrentes algunas disquisiciones teóricas que van señalando a su gobierno un derrotero autoritario no disimulado, las cuales no son de su genial invención sino que ya tienen registros históricos en otras épocas y en otras latitudes.

La primera de estas argumentaciones sobre las cuales el presidente trata de construir su discurso programático la constituye el significado plebiscitario que pretende darle a las elecciones presidenciales del 19 de junio de 2022. Para él esa decisión electoral va, política y jurídicamente, más allá de su simple elección para gobernar a Colombia conforme a los mandatos de la Constitución Política vigente y, en esa línea de pensamiento, ha afirmado de manera recurrente que ese resultado electoral lo invistió, además, de un mandato para promover e imponer cambios estructurales en la configuración del Estado colombiano; sostiene el presidente a toda voz que esa fue la voluntad del pueblo y que al rechazarla o contradecirla el Congreso de la República desatiende la voluntad popular, lo cual lo faculta para imponerla por otros medios distintos a la aprobación congresal. Así lo manifestó al pronunciarse ante el hundimiento de su proyecto de reforma a la salud en el Congreso: “Lo que podía ser una concertación tranquila ahora es de golpe.”

 Repasando los antecedentes del nazismo encontramos que en la Alemania de pre-guerra para abrogar la Constitución de Weimar, las elecciones federales del 5 de marzo de 1933 -por medio de las cuales se eligieron los miembros del parlamento o Reishstag– fueron en su momento interpretadas más allá de la simple elección de miembros de la Dieta con mayoría nacionalsocialista y consideradas como un referendo que investía a Hitler de un poder absoluto, así lo registra Carl Schmitt el más destacado jurista del proyecto estatal nazi:

“Las elecciones han sido en realidad, consideradas con criterios de ciencia jurídica, un referéndum popular, un plebiscito, con el que el pueblo alemán ha reconocido a Adolf Hitler, como Jefe (Führer) del Movimiento nacionalsocialista, como Jefe (Führer) político del pueblo alemán.”[1]

 Este fue el principio del horror, otorgar a esas elecciones parlamentarias el carácter de prebiscito o de referendum abrió las puertas al nacionalsocialismo para la expedición de la denominada Ley de Plenos Poderes o Ley Apoderamiento, la cual fue acertadamente nombrada por el entonces Secretario de Estado de Interior del Reich como Constitución Provisional. Este es, ni más ni menos, el antecedente histórico-jurídico de las “leyes habilitantes” que posiblitaron la transición de Venezuela al totalitarismo chavo-madurista de hoy[2]

Otro de los pilares fundamentales del discurso de Petro es el pueblo, esa estructura etérea que le dispensó el apoyo popular que reclama haber obtenido en las elecciones presidenciales de 2022, en las cuales, según él, ese -su pueblo- lo facultó con su poder constituyente para imponer su proyecto político sin la participación del Congreso de la República y con una interpretación bizarra de la Constitución Politica.

Vale, entonces, preguntarse cuál es el pueblo a que recurre Petro para validar su deriva autoritaria, no creemos que se refiera al pueblo como ciudadanía, como esa pluridad de personas conscientes de sus derechos y de sus deberes cívicos que participa de manera democrática en la exigencia de sus derechos y en sus reclamaciones de justicia.

El Profesor Moisés Wasserman, en un artículo publicado en el diario El Tiempo el 18 de agosto de 2023 escribe:

“Pero ¿cómo definimos pueblo en una situación en la que el gobierno saca el 51 % de los votos y ‘los otros’ el 49 %? Hay una gran tentación de los ganadores de llamar pueblo al grupo que ganó y élite al que perdió, pero eso es un absurdo evidente. Si se reconoce el absurdo, la polarización (que coincide con incomunicación) será igualmente absurda.”

En el discurso petrista la idea de pueblo es eminentemente populista, “… es el pueblo de los excluidos, de los marginados, de los que sufren el abuso por parte de las élites o de grupos que gozan de prerrogativas escandalosas, minorías privilegiadas que son corruptas  y medran  con la privación de los demás, que someten la libertad de éstos a sus propios intereses …”[3]

 Empero, después de las elecciones intermedias de octubre de 2023 y de la conocida serie ininterrumpida de actos de corrupción gubernamental, el pueblo de Petro no es el mismo, dejó de estar conformado por el 51% de quienes lo eligieron presidente cuando las candidaturas oficialistas para gobernaciones y alcaldías sufrieron un duro revés, cuando la coalición parlamentaria que acompañaba al gobierno fue disuelta por éste, cuando figuras de alta connotación politica abandonaron desilusionadas el gobierno y cuando miles de sus electores desertan arrepentidos.

Hoy el pueblo al que apela Petro no es ni siquiera la multitud que definen Hardt y Negri[4]; es más bien la turba, la chusma, conformada por la Primera Línea, por los jóvenes subsidiados para no matar, por los del Pacto de la Picota, por la Guardia Indígena, por las distintas narco-guerrillas que negocian con su gobierno y por todos los defraudadores y peculadores reclutados en los más profundo del petroverso en el cual la línea ética es elástica y trazada con tinta invisible.

Con esta turbamulta lumpemsca, con este subproletariado tenido en el discurso petrista como sujeto del poder constituyente y cuya voluntad, elevada a voluntad del pueblo la cual puede y debe ser identificada con la voluntad del gobernante, pretende Petro cumplir su sueño de dictadura democrática en una línea de pensamiento calcada de las teorías totalitarias de Carl Schmitt, asesorado quizá por Jorge Leyva Durán, fascista de vieja data y experto en falsear la democracia, a quien Bohórquez Montoya referencia:

“… las ideas de Schmitt has servido para fomentar cambios constitucionales democráticos, como los propuestos por Álvaro Leyva Durán en la Asamblea Constituyente colombiana de 1991. Leyva Durán sostiene, utilizando la Teoría de la Constitución de Schmitt, que la Asamblea Constituyente es, en ese momento, el poder constituyente, pues ella puede cambiar el orden constituido y constituir un nuevo orden legal-constitucional democrático. La anterior habría permitido a la Asamblea Constituyente sustraerse a los poderes constituidos, los cuales estarían buscando frenar cualquier cambio democrático. Es decir, en una democracia los representantes del pueblo pueden ocupar su lugar como poder constituyente.”[5]

 Cerremos estas cortas reflexiones con la advertencia oportuna de Carlos Aguilar Blanc, estudioso profundo de la obra jurídico-política de Carl Schmitt:

“… asistimos al establecimiento y consolidación de populismos de corte antiliberal que basan algunas de sus estrategias y de sus críticas a la democracia liberal en algunos de los postulados decisionistas de Schmitt, y que al igual que este último se muestran claramente proclives al decisionismo caudillista al tiempo que recelosos del principio de división de poderes y en particular de la independencia judicial.”[6]

Por LUÍS OROZCO CÓRDOBA

 NOTAS 

[1] SCHMITT, Carl. Estado, Movimiento, Pueblo. La triple articulación de la Unidad Política, Eunomía, Revista en Cultura de la Legalidad, No. 12, abril-septiembre de 2017 p. 275. D0I:

En línea: https://doi.org/10.30318/eunomia.2017.3668

2 Ver: RAMÍREZ LÓPEZ, Carlos. Leyes infames en Venezuela: Leyes habilitantes: apariencia de legalidad de una dictadura, Editorial CreateSpace Independent Publishing Platform, ISBN-13 -1539573814, 2016.

3 OYARZÚN R., Pablo. Pueblo, populismo y democracia. En Diánola Revista de Filosofía, Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM, vol. 63 num.81, 2018.

En línea: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-24502018000200023

4 HARDT, Michael y NEGRI, Antonio. Multitud. Guerra y Democracia en la Era del Imperio. DeBolsillo, Sant Llorenç d’Hortons, Barcelona 2006, p.127 y s.s.

5 BOHÓRQUEZ MONTOYA, Juan Pablo. El poder constituyente, fundamento de la democracia: Carl Schmitt. En Scielo Papel Político, vol. 11 No. 2 Bogotá July/Dec.2008.

En línea: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-44092006000200003

6 AGUILAR BLANC, Carlos. La teoría de estado totalitario y el “principio de integración de poderes en la filosofía jurídica y política de Carl Schmitt en Revista internacional de Pensamiento Político Universidad de Huelva, españa – i ÉPoca – vol. 15 – 2020 – [243-264].

En línea: https://international.vlex.com/vid/teoria-totalitario-principio-integracion-909942130

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