26 de julio , 2024
Nacional

Demandan a Rappi por envío de publicidad sin autorización

Por mensajes publicitarios enviados a los usuarios de Rappi, vía mensaje de texto, emails e incluso por WhatsApp, la empresa de domicilios vuelve a verse implicada en una demanda por violar la protección de datos personales de sus clientes.

En esta ocasión, los abogados Juan David Mesa y Camilo Araque, en representación de al menos 20 usuarios que sintieron vulnerada su privacidad, mantienen una pelea legal contra la multinacional para establecer su responsabilidad ante las víctimas.

Según se conoció, los litigantes adelantan acciones jurídicas contra Rappi por haber vulnerado, presuntamente, el estatuto del consumidor, según lo dictamina la ley 1581 de 2012, sobre el tratamiento de datos personales. Y es que cuentan los abogados que las víctimas empezaron a recibir notificaciones en sus celulares, donde la compañía ofrecía campañas promocionales y diferentes estrategias de mercadeo, como descuentos y regalos, sin que los usuarios hubieran autorizado el envío de dicha información, por lo que sus datos personales fueron ingresados a una base de datos comercial sin pleno consentimiento.

Aunque la compañía basa su operación en el comercio electrónico a través de plataformas digitales, lo que implica la tenencia de datos personales de sus usuarios, entre los que resalta el número telefónico, además de dirección de residencia e, incluso, su ubicación en tiempo real, lo cierto es que los demandantes señalan que ante el reiterativo envío de publicidad y mensajes de tipo comercial, solicitaron a la compañía que se suprimieran sus datos para mensajes de este tipo.

Sin embargo, Rappi S.A.S. habría hecho caso omiso de los requerimientos de los usuarios y siguió transmitiendo información no deseada, por lo que hoy se le pide que retribuya los perjuicios que pudo causar en los clientes afectados.

La compañía de domicilios ya se habría enfrentado a un juicio similar, en el que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la sancionó por un valor de 298 millones de pesos, además de ordenarle “adoptar medidas para proteger los derechos de las personas respecto del tratamiento de su información como lo son, entre otros, el derecho de supresión de sus datos y la exigencia de que exista autorización previa para el tratamiento de los mismos”.

En la demanda que se adelanta actualmente en su contra y que fue interpuesta en junio de 2020, también se señala que la empresa no atendió el requerimiento de sus clientes, quienes exigieron que se les mostrara la documentación pertinente en la que se había autorizado el uso de sus datos para envío de información comercial, lo que representa según la SIC una grave vulneración al derecho de habeas data.

Según explicaron los abogados, al tratarse de una demanda grupal, cualquier usuario de la aplicación que haya visto violentados sus derechos puede adherirse al acto jurídico y tendrán que ser reparados por los daños que se pudieran generar. De igual forma, los litigantes solicitaron ante un juzgado que Rappi proveyera la información detallada de todos sus usuarios “señalando su fecha de alta dentro del sistema de la empresa”, con el fin de identificar más casos de violación al tratamiento de datos personales.

Entretanto, la compañía se defendió de las acusaciones y pidió que esta acción jurídica sea archivada, por un posible vencimiento de términos, tal y como lo informó el abogado de Rappi, Alberto Acevedo Rehbein. Además, el litigante también informó que la compañía ya enfrentó una demanda de este tipo, por lo que las acusaciones que se le hacen ya habrían sido resueltas y reparadas en 2019.

“Bajo este entendido, las acciones que pudieran surgir en relación con los hechos objeto de la referida investigación debían presentarse dentro de los dos años siguientes a estas dos fechas, esto es el 9 de febrero de 2019 o, a más tardar, el 23 de octubre de 2019″, señaló el abogado.

Cabe resaltar que Rappi S.A.S. también fue sancionada hace unos meses por un valor de 1.245 millones por la SIC, por comprobársele deficiencias en la calidad de servicio, dentro de los que destacan los dobles cobros a sus clientes, incumplimiento en los tiempos de entrega, omitir información sobre la nocividad de los productos y no garantizar que las bebidas embriagantes sean entregadas solo a mayores de 18 años. Con Infobae

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