jueves, abril 25, 2024
Nacional

Sargento Erazo deberá ser indemnizado por secuestro de las Farc

El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional a pagar más de 300 millones de pesos, como reparación al sargento Luis Alberto Erazo Maya por los daños y heridas que sufrió al escapar de las Farc tras soportar un secuestro que se prolongó 12 años.

El Consejo de Estado ratificó lo señalado por el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia en el sentido de que fue el Ejército el responsable del daño por riesgo excepcional que se produjo en el operativo militar en el que se pretendió el rescate de Erazo y otros uniformados que permanecían en poder del grupo guerrillero en enero del 2011.

El Consejo de Estado absolvió de responsabilidad a la Policía que, en primera instancia, había sido hallada responsable de una falla en el servicio, originada por las circunstancias en la que se produjo el secuestro.

La decisión corresponde a una demanda que interpusieron los familiares de la víctima y el propio sargento Erazo, quien falleció hace dos años.

Relataron en la acción que el suboficial fue uno de los nueve uniformados secuestrados tras un ataque de cerca de 300 guerrilleros a la estación policial de Curillo (Caquetá), ocurrida entre el 9 y 10 de diciembre de 1999. Según los demandantes, solo 13 policías resistieron la ofensiva durante 16 horas, hasta que se les terminó la munición.

El atentado, en el que los integrantes de las Farc utilizaron morteros y cilindros de gas, concluyó con la muerte de uno de los uniformados y el secuestro de nueve agentes policiales.

La parte actora consideró que la Policía Nacional era responsable del daño, debido a que no prestó los apoyos logísticos oportunos para enfrentar el ataque que, aseguran, no fue imprevisible, en la medida en que el Departamento de Policía del Caquetá contaba con las estadísticas que demostraban que el lugar blanco del atentado era una zona de alto riesgo y pese al apoyo aéreo del cual disponía la entidad ante este tipo de eventualidades.

Frente a la supuesta responsabilidad del Ejército, los demandantes consideraron que la entidad debía reparar los perjuicios ocasionados por las heridas que le causaron tres guerrilleros que lo atacaron con disparos y granadas, cuando intentaba huir. La acción jurídica indica que su fuga se dio tras un enfrentamiento entre soldados y los guerrilleros presentes en el campamento donde lo tenían retenido. La confrontación se habría producido cuando los militares pretendían dejar la zona, luego de haber desarrollado la ‘operación Júpiter’, por medio de la cual buscaban ubicar y rescatar a policías secuestrados por las Farc, que permanecían en el municipio de Solano (Caquetá) en enero del 2011. Pese a que el sargento logró recuperar su libertad, tras la acción fueron hallados los cadáveres de cuatro policías secuestrados, que aparentemente fueron rematados por guerrilleros.

Frente a la supuesta responsabilidad del Ejército, los demandantes consideraron que la entidad debía reparar los perjuicios ocasionados por las heridas que le causaron tres guerrilleros que lo atacaron con disparos y granadas, cuando intentaba huir. La acción jurídica indica que su fuga se dio tras un enfrentamiento entre soldados y los guerrilleros presentes en el campamento donde lo tenían retenido. La confrontación se habría producido cuando los militares pretendían dejar la zona, luego de haber desarrollado la ‘operación Júpiter’, por medio de la cual buscaban ubicar y rescatar a policías secuestrados por las Farc, que permanecían en el municipio de Solano (Caquetá) en enero del 2011. Pese a que el sargento logró recuperar su libertad, tras la acción fueron hallados los cadáveres de cuatro policías secuestrados, que aparentemente fueron rematados por guerrilleros.

Ante los perjuicios ocasionados por estos hechos, que además le generaron a la víctima directa una pérdida del 36% de su capacidad laboral, la parte actora interpuso la demanda de reparación directa. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó a la Policía por falla en el servicio, al haber “abandonado (…) al personal adscrito a la estación de Curillo”. Además, estableció que el Ejército debía reparar el daño por riesgo excepcional, que se generó frente a las víctimas, tras el desarrollo de la operación de rescate a los policías secuestrados, frente a quienes los guerrilleros tenían orden directa de disparar, si se presentaba una acción militar como la descrita.

Alegando que sí desplegó las medidas de las que disponía para apoyar a los uniformados que fueron blanco de la toma de la estación policial, incluyendo el avión fantasma de la Fuerza Aérea que se utilizaba en esos casos, la Policía apeló la decisión ante el Consejo de Estado. Además, sostuvo que se trataba de un hecho imprevisible que, por su magnitud, en ese entonces, no le permitía contar con la suficiente capacidad de reacción.

La corporación judicial determinó que la Policía no estaba en la obligación de reparar los daños causados por el secuestro. Desestimó que se produjera una falla en el servicio, porque no se probó que ese organismo tuviera conocimiento previo del atentado y, al contrario, se demostró que los policías que resistieron el ataque a la estación de Curillo sí recibieron apoyo de helicópteros y de un avión fantasma. Para el Consejo de Estado, la Policía sí asistió a los uniformados a través de los instrumentos de los que disponía, teniendo en cuenta que, simultáneamente a este atentado, las Farc estaban cometiendo un ataque similar en el municipio caqueteño de San José de Fragua.

Por estas razones solo el Ejército, y no la Policía, deberán reparar a los familiares del sargento Erazo. Con RSF

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *