viernes, abril 19, 2024
Destacado

Cargos contra exalcalde de Villanueva por presunta extralimitación de sus funciones

La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargo contra el exalcalde de Villanueva, La Guajira, Luis Alberto Baquero Daza, 2016 – 2019, por presuntamente extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, al firmar un convenio interadministrativo por más de $9.285 millones de pesos sin contar con la aprobación del Concejo del municipio.

La Procuraduría Regional de Instrucción de La Guajira investiga al exfuncionario por que, al parecer, el entonces alcalde no atendió un decreto municipal que establecía que la firma de convenios superior a $70 millones de pesos, para el caso de obras, y $28 millones de pesos, en el caso de contratos de suministros, requerían aprobación del Concejo.

La entidad señaló que Baquero Daza, aparentemente, habría formado el documento que tenía como objeto la ejecución de obras de infraestructura, apoyado en un decreto que no fijaba límites en los montos pero que ya había sido derogado para la fecha en que firmó el convenio, razón por la cual, aparentemente, indujo al error a la entidad contratante.

Para el órgano de control, el exfuncionario habría actuado con desconocimiento de sus competencias, lo que “además de reflejar un incumplimiento de sus deberes, probablemente desconoce su obligación como servidor público de buscar que se cumplan los fines del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

Por esos hechos, la Procuraduría indicó que Baquero Daza habría vulnerado el principio de moralidad de la función pública, y calificó su aparente conducta como una falta grave cometida a título de culpa gravísima.
Acuerdo 007 de 2016

El 4 de mayo de 2016, el Concejo municipal de Villanueva expidió el proyecto de acuerdo 007 de 2016, por medio del cual reglamentaba la autorización al alcalde para contratar y suscribir contratos.

La iniciativa, en los artículos 1 y 4, señalaba que el mandatario de turno y los siguientes debían pedir autorización del Concejo para contratos de obras públicas mayores a 100 salarios mínimos, contratos de suministro mayores a 40 salarios mínimos, contratación de empréstitos, contratos que comprometan vigencias futuras, enajenación y compraventa de inmuebles, activos, acciones, cuotas parte y concesiones.

Aunque el proyecto fue sancionado por el alcalde de turno, Luis Alberto Baquero Daza, el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha determinó en 2022 decretar la medida cautelar y suspender de manera provisional los efectos jurídicos de los artículos 1 y 4 de dicho proyecto.

Esta medida se tomó luego de que el alcalde Carlos Alberto Barros presentara una demanda de nulidad de la iniciativa en 2020.

“En su momento la mesa directiva presidida por José Joaquín Vence limitaban al alcalde turno y los venideros para hacer algunas contrataciones, es decir, que solo podía contratar hasta cien salarios mínimos. El alcalde de turno sancionó ese acuerdo sometiéndose a la voluntad de la mesa directiva del momento y cada vez que el alcalde le tocaba firmar cualquier contrato tenía que pedirle facultades al Concejo”, comentó Barros.

Otras investigaciones de Luis Alberto Baquero Daza

En 2019, la Procuraduría General de la Nación abrió una investigación previa contra Luis Alberto Baquero Daza por presunta participación en política en donde, según las investigaciones, estuvo apoyando de forma abierta a su sobrino para que tomara el puesto de alcalde de Villanueva.

El caso lo denunció la veeduría ciudadana Fundación Transparencia en la Contratación Estatal, la cual señaló que el exalcalde incurrió, presuntamente, en una indebida participación en política al estar apoyando a Diego Baquero como candidato a alcalde de Villanueva.

En ese momento, la denuncia de la veeduría ciudadana aseguraba que, además de Baquero Daza, varios funcionarios públicos del municipio estaban haciendo abiertamente campaña por el aspirante político.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *