4 de noviembre , 2024
Actualidad

Consejo de Estado niega nulidad electoral de 7 magistrados de la Corte

La Sala de decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, de forma mayoritaria negó las demandas contra los actos de elección de los señores Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro, Francisco José Ternera Barrios, Omar Ángel Mejía Amador, Iván Mauricio Lenis Gómez y Luis Benedicto Herrera Díaz, como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, designados el 28 de febrero de 2020.

Las pretensiones de las demandas se dirigían a cuestionar el procedimiento eleccionario, señalando que quebrantaban las reglas que rigen el quorum decisorio para elegir magistrados de la alta corporación. Para ello, señalaron que se desconoció el artículo 5 del reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia y por ello, los principios de igualdad, confianza legítima y legalidad.

Al analizar los cargos, se determinó que al momento en que se eligieron a los 7 magistrados demandados, esto es, el 28 de febrero de 2020, la Sala Plena de la referida corporación judicial se encontraba compuesta por 15 miembros efectivos, por lo que ni material ni formalmente resultaba aplicable el artículo 5º del reglamento interno de la Corte, que exige para la elección de sus miembros una votación favorable de las 2/3 partes de sus integrantes; es decir, 16 magistrados.

Lo expuesto porque el presupuesto de aplicación del anterior artículo es que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia mantenga su composición con al menos 16 magistrados, pues con ese número de magistrados, resulta exigible el cumplimiento de la norma en cuestión del señalado quorum calificado.

Asimismo, se estableció que el reglamento interno de la Corte Suprema no previó cuál debe ser la mayoría necesaria para elegir a sus integrantes cuando estén en ejercicio menos de 16 magistrados, por lo que ante el vacío normativo, resultaba válido acudir a la regla de mayorías establecida en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, según la cual todas las decisiones que las corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban adoptar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros, lo que para el caso analizado equivale a 12, en consideración a que la Sala Plena de Corte Suprema de Justicia la conforman 23 magistrados.

Por lo tanto, al amparo de la anterior disposición se concluyó que son válidas las designaciones controvertidas, producto de 15 o 14 votos favorables, teniendo en cuenta la composición particular de la Corte Suprema de Justicia al 28 de febrero de 2020.

En atención a lo anterior y, al haberse regido el trámite electoral por las normas supletivas del quorum decisorio, ante el vacío normativo, se consideró que no hubo infracción a las normas en que debían fundarse los actos electorales y por ello, no se desconocieron los principios y deberes que deben acatar las autoridades en el ejercicio de sus funciones. Con RSF

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