martes, abril 23, 2024
Destacado

Estado debe indemnizar a campesino que perdió su mano durante protestas

El fallo del Tribunal Administrativo del Quindío ordena pagar un monto cercano a los 124 millones de pesos al campesino afectado.
@jeca9104
El Tribunal Administrativo del Quindío ordenó en las últimas horas que el Estado debe indemnizar a un campesino que perdió una de sus manos en el paro cafetero del año 2013.

Se trata del señor Pedro Humberto Suárez Sotelo quien perdió la mano cuando activaba un artefacto explosivo en Calarcá, Quindío, en el marco de una de las protestas del paro cafetero que se desarrolló el 26 de febrero de 2013.

Vale anotar que, este paro se llevó a cabo para que el Gobierno Nacional presentará mejoras en los precios del café y apoyo para la refinanciación de deudas agropecuarias lo que llevó a los manifestantes a cerrar la vía La Línea y a la fuerza pública a lanzar granadas en contra de la multitud, fue allí donde resultó afectado el señor Pedro Humberto Suárez Sotelo. El fallo en segunda instancia en contra del Escuadrón Móvil Antidisturbios, ESMAD, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa obliga al Estado a reparar los daños del ciudadano y de su familia por un valor cercano a los $124 millones.

En el documento el tribunal falla: “Revóquese la sentencia proferida el 15 de marzo de 2021 por el juzgado sexto administrativo de Armenia, Quindío y declaró patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por las lesiones sufridas por Pedro Humberto Suárez Sotelo como consecuencia de los hechos ocurridos el 25 de febrero de 2013”.

“Se condena a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar al demandante, Pero Humberto Suárez Sotelo la indemnización debida y futura por concepto de lucro cesante, por un valor total de ciento veinticuatro millones doscientos mil ochocientos setenta y tres pesos”.

En el fallo también se ordena pagar varios salarios mínimos mensuales legales vigentes a 21 integrantes más de la familia del señor Suárez Sotelo por concepto de perjuicios morales y daños a la salud.

Fuente
Sistema Integrado de Información

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *