domingo, mayo 19, 2024
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La CISAC apoya a compositores de Colombia y pide al Congreso no menoscabar los derechos de autor

La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), emitió un comunicado en el que respalda a los autores y compositores colombianos, ante las pretensiones del Congreso de la República de modificar el Proyecto de Ley 152 de 2020, “Libertades Económicas”, en el que a juicio de la organización menoscaba a los creadores y otros titulares de derecho de autor.

La comunicación fue dirigida a Alfredo Rafael Deluque, presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y a Edwar David Rodríguez, Representante a la Cámara y ponente del proyecto.

A través de su director regional para América Latina y el Caribe, Rafael Farinas, la CISAC manifiesta su preocupación ante la propuesta de eliminar un control administrativo que permite verificar la autorización para el uso de obras musicales y el de incluir un nuevo artículo al Proyecto de Ley 152 de 2020, mediante el cual se afectaría el derecho de los creadores y otros titulares de derecho de autor y derechos conexos de recibir pago por el uso de obras artísticas en habitaciones de hotel.

La CISAC es una organización internacional que agrupa a 232 sociedades de autores y compositores que representan a más de cuatro millones de autores en todo el mundo. En Colombia son miembros la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco), la Red Colombiana de Escritores Audiovisuales de Teatro, Radio y Nuevas Tecnologías (Redes), y Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana de Gestión (DASC).

En el documento explica que la eliminación del numeral 3.8 del artículo 3 del Proyecto de Ley 152 de 2020, al plantea: “Aquellos establecimientos de comercio en donde se comuniquen al público obras musicales deberán acreditar el pago o la correspondiente autorización para la comunicación pública de las mismas, bien por sus titulares o por quienes representen sus derechos. Si fuera el caso, para lo cual contará con 12 días calendario para acreditar el pago si se causa”.

En tal sentido, resulta oportuno manifestar que la explotación de las obras protegidas por derecho de autor, y en particular las obras musicales, gozan de una prerrogativa especial de exclusiva, concedida no solo por la normatividad nacional colombiana, sino también por el marco jurídico internacional.

 Rafael Farinas, Presidente de la CISAC

Tal derecho de exclusividad corresponde a la facultad que detentan los titulares de derecho de autor o sus representantes, de autorizar o prohibir el uso o explotación de sus creaciones, independientemente de la modalidad de uso que se pretenda.

Por esta razón legítimas, la CISAC considera que esta propuesta legislativa“…no solo conlleva a la infracción sistemática del derecho de autor, sino que a su vez, implica eliminar la herramienta estatal de protección constitucional a los derechos de Propiedad Intelectual, en particular, al Derecho de Autor, estando en contra vía de las disposiciones comunitarias e internacionales a las cuales se encuentra vinculada la República de Colombia. De continuar con esta postura de eliminación del artículo 3.8 del artículo 3 del Proyecto de Ley 152 de 2020, la Propiedad Intelectual en Colombia y demás países será menoscabada”, se lee en el comunicado.

La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, reitera la solicitud de desestimar la propuesta de la subcomisión designada para el debate del Proyecto de Ley 152 del 2020 , en relación con eliminar el control administrativo mencionado o la inclusión del nuevo artículo relacionado con las habitaciones de hotel, pues con ello se vulnerarían los derechos exclusivos de los autores y demás titulares de derecho de autor y derechos conexos consagrados en la legislación colombiana y en los Tratados y Acuerdos internacionales suscritos por la República de Colombia.

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