lunes, mayo 13, 2024
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Corte Suprema de Justicia rechaza recusación de Iván Cepeda contra el Fiscal en caso Uribe

Por improcedente y argumentación insuficiente frente a causales legales de impedimento, la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación presentada por el senador Ivan Cepeda Castro contra el fiscal Francisco Barbosa en el proceso que se le sigue al expresidente y exsenador Alvaro Uribe Vélez, por manipulación de testigos y fraude procesal.

El alto tribunal considera improcedencia trasladar a la justicia la solución de los conflictos políticos y al efecto precisa:

«Varios de los argumentos están orientados a cuestionar a otros servidores públicos y activistas políticos, lo que, en principio, escapa a la competencia de la Corte Suprema de Justicia. La conexión de esos supuestos comportamientos con el asunto sometido a conocimiento de la Corporación se explica en la influencia que esos terceros pudieran tener en el funcionario recusado”.

Ante la improcedencia de la recusación presentada en contra del Fiscal General de la Nación, es innecesario pronunciarse sobre el procedimiento sugerido por el memorialista para designar un fiscal ad-hoc, precisa el alto tribunal en su providencia.

Tampoco–afirma– cabe hacer un pronunciamiento sobre los eventuales impedimentos en el caso de que la Vicefiscal tuviera que asumir las funciones del Fiscal General, pues ello necesariamente depende de lo resuelto sobre la recusación presentada en contra de este.

Finalmente, advierte la Corte que el recusante, en un memorial entregado con posterioridad, explicó las razones de
la recusación presentada en contra del doctor Gabriel Jaimes, fiscal delegado ante esta Corporación.

«Aunque –señala–hizo énfasis en que la recusación debe ser resuelta por el superior inmediato, como lo dispone expresamente el artículo 63 de la Ley 906 de 2004, dice que remite esta información a la Corte porque, en su opinión, el Fiscal General de la Nación (a quien remitió los mismos datos) está impedido para resolver lo pertinente.

Al respecto, la Corte hace los siguientes comentarios:

En primer lugar, como bien lo admite el memorialista, la Corte Suprema de Justicia no es competente para pronunciarse sobre dicha recusación, tal y como se explicó en los acápites precedentes.

Además, esa situación no varía, ni siquiera ante la eventualidad de que hubiera prosperado la recusación presentada en contra del Fiscal General, porque en ese caso el asunto tendría que ser resuelto por el servidor público que asumiera dichas funciones.

Finalmente, no debe perderse de vista que la recusación presentada en contra del Fiscal General de la Nación es improcedente, razón de más para que la Corte se abstenga de pronunciarse frente a estos nuevos argumentos del solicitante, orientados a demostrar que uno de los fiscales delegados debe ser separado del caso.

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