Corte Suprema niega apelación de condena al exsenador Alvaro García Romero implicado en masacre de Macayepo
El Beneficio de doble conformidad no es aplicable al ex-senador Álvaro García Romero, porque su condena por masacre de Macayepo y otros delitos se emitió antes del 30 de enero de 2014, fecha límite que ampara el derecho, notificó la Corte Suprema de Justicia al rechazar la petición del excongresista.
En escrito allegado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 16 de julio de 2020, el peticionario expresa que está incurso en el marco fáctico de las sentencias de la Corte Constitucional C-792 de 2014 y SU-146 de 2020, en las cuales se resolvió que, quienes habían sido condenados en única instancia, podían acceder a una apelación de su condena.
El exsenador García Romero invocó las sentencias proferidas por la Corte Constitucional C-792 de 2014 y SU- 146 de 2020, haciendo particular énfasis en esta última, por la cual se tutelaron los derechos fundamentales de Andrés Felipez Arias por el caso de Agro Ingreso Seguro.
La Corte señala que en dicho fallo se hizo un amplio estudio para determinar si procedía el derecho a la doble conformidad, tomando en cuenta que a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018 quedó clara la aplicación de este derecho. Así mismo, se enunciaron otros fallos del mismo Tribunal Constitucional en el cual se buscó determinar si se hacia efectiva dicha garantía procedimental.
Bajo ese entendido, inclusive desde la mencionada sentencia C-792 de 2014, se determinó que la Corte Suprema de Justicia no ha incurrido en ninguna violación al debido proceso, al no conceder el derecho a una impugnación especial de condenas proferidas en única instancia hasta esa fecha, por lo cual, a través de una constitucionalidad diferida
de la norma se mencionó que:
“(…) (i) la decisión adoptada en la Sentencia C-792 de 2014 es diferida, esto es, pese a que la omisión legislativa se detectó al momento mismo de adoptarse la providencia, solo produce efectos -si el Legislador no actúa antes- al vencimiento del término del exhorto “y con efectos hacia el futuro (LEAJ art 45)”; (ii) transcurrido ese tiempo, incluso sin intervención normativa, se hace exigible el derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria dictada en segunda instancia, y solo respecto de estas condenas. Y, agregó que (iii) “[d]e acuerdo con los principios generales referidos al efecto de las normas procesales en el tiempo, y de conformidad con el principio de favorabilidad aplicable en esta materia, la parte resolutiva de la sentencia C-792 de 2014 no comprende la posibilidad de impugnar las sentencias dictadas en procesos ya terminados para ese momento. Únicamente opera respecto de las sentencias que para entonces aún estuvieran en el término de ejecutoria, o de las que se expidan después de esa fecha.”
La Corte precisa que la sentencia que condenó a Alvaro Alfonso García Romero fue dictada el 23 de febrero de 2010 por la Sala de Casación Penal, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y determinador del punible de homicidio agravado por los hechos relacionados en la denominada “Masacre de Macayepo”.
Un ejercicio mínimo de confrontación entre las anteriores fechas determina que el beneficio de la doble conformidad no es aplicable al solicitante, ya que su sentencia se profirió años antes del término que fijó recientemente la Corte Constitucional para amparar estederecho. Aspecto que no tuvo en cuenta García Romero al invocar dichos fallos, por cuanto de su atenta lectura resultaba impertinente e inconducente su reclamación.
Por estas razones, el alto tribunal resolvió denegar la solicitud para el reconocimiento del derecho a la impugnación especial, fundamentada en las sentencias C- 792 de 2014 y SU-146 de 2020.

