Corte Constitucional ordena a MinSalud y a entes territoriales atención a población migrante

La Sala Décima de Revisión protegió los derechos de una mujer migrante de 42 años, a quien le negaron exámenes y atención médica especializada para confirmar y tratar un posible cáncer de cuello uterino, con el argumento de que, por su situación migratoria irregular, solo era posible brindarle atención inicial de urgencias.
La accionante había acudido en dos oportunidades al Hospital Regional de la Orinoquía por diferentes síntomas y hallazgos clínicos que evidenciaban una lesión en el cuello del útero con sospecha de cáncer. Aunque los médicos ordenaron estudios diagnósticos prioritarios y seguimiento especializado, estos servicios no fueron autorizados, dada su condición migratoria.
La Sala, integrada la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, concluyó que esa negativa vulneró sus derechos a la salud, al diagnóstico, a la integridad personal y a la vida digna.
Explicó que personas migrantes incluso en situación irregular, tienen protección constitucional reforzada cuando enfrentan enfermedades graves o catastróficas. En esos casos, la atención no puede limitarse a estabilizar una urgencia, sino que debe incluir lo necesario para lograr un diagnóstico oportuno y garantizar la continuidad del tratamiento.
La Corte destacó que en el caso de mujeres migrantes pueden incidir múltiples factores de vulnerabilidad, como el desarraigo, la falta de ingresos, la ausencia de redes de apoyo y las barreras para acceder a servicios básicos como el de la atención en salud, que se agravan aún más cuando existe una enfermedad catastrófica o un diagnóstico de sospecha de cáncer. Por ello, la Sala señaló que estos eventos exigen una respuesta estatal integral, sensible y libre de discriminación.
La Sala también advirtió que el caso refleja fallas estructurales de articulación entre las entidades del sistema de salud, expresadas en barreras administrativas, falta de coordinación y ausencia de rutas claras para atender a la población migrante.
En los casos de enfermedades catastróficas como el cáncer advirtió que, no basta con que existan normas generales sobre atención en salud para población migrante. Cuando se trata de enfermedades graves o catastróficas, la garantía constitucional exige algo más que marcos normativos generales, requiere que el Estado cuente con rutas claras de atención, responsabilidades definidas, criterios médicos de priorización, mecanismos de remisión y seguimiento, y reglas ciertas de financiación. De lo contrario, las normas quedan solo en el papel y las personas terminan enfrentando una atención fragmentada, inestable y sin continuidad, en abierta contradicción con el derecho fundamental a la salud, en particular con los principios de integralidad y continuidad en el acceso a la atención y servicios de salud.
En consecuencia, la Corte ordenó al Hospital Regional de la Orinoquía y al Departamento de Casanare garantizar el diagnóstico integral, las valoraciones especializadas y los servicios médicos requeridos por la accionante y dispuso medidas para que el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades territoriales fortalezcan protocolos, rutas y mecanismos de coordinación para la atención de la población migrante, especialmente en casos de enfermedades catastróficas como el cáncer.
La sentencia fue remitida a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para la coordinación pertinente, así como a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de garantizar el seguimiento y cumplimiento de las órdenes impartidas. Con RSF
