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Opinión

Excarcelación Ni Fu Ni Fa II

Por: William Herrera

Frente a los gastos que demanda la emergencia derivada de la pandemia el Decreto 546/20 autoriza los correspondientes traslados presupuestales y asignación de recursos.

Sin duda un reto institucional para el INPEC, acostumbrado a la lentitud y descuido cuando de gestiones se trata en lo atinente al déficit sanitario, a la problemática de Derechos Humanos y lo referente a las oficinas jurídicas. Se espera que el Decreto encause con prontitud los trámites a cargo del INPEC y que los privados de la libertad reclaman conforme su situación, requisitos y cartillas biográficas individuales.

Aun así, no es de extrañar que salgan de las cárceles los condenados que ya han cumplido su pena. Que también salgan los que legalmente pueden acceder a libertad condicional. Y también los que tienen el derecho (no una concesión) de prisión domiciliaria. Que los hay, y bastante.

La opinión estará pendiente, no vaya ser que el gobierno justifique en público, lo que en silencio es un despilfarro de recursos, frente a la planeación, organización y sistematización de las competencias que de acuerdo al marco funcional tiene el INPEC, ahora en relación con la urgencia informada de la pandemia.

Las protestas pacíficas son dicientes del conmovedor panorama que en las cárceles la dignidad humana presenta en aspecto degradante. No es hablar de hacinamiento, es la ausencia de respuestas frente a una población propensa a la propagación no solo del COVID-19, sino de otras infecciones también contagiosas como la Varicela, Paperas, Gripas etc. Igual mención para internos con patologías preexistentes a la emergencia, otros con enfermedades mentales inclusive diagnosticadas, donde los cuadros clínicos son incompatibles con población carcelaria, por demás, deprimentes.

Situación que verdaderamente ha sido desatendida, muy a pesar de haberse declarado el “Estado de cosas inconstitucionales” por la H Corte Constitucional al interior de las cárceles.
Pero también es el reflejo de la ausencia de política criminal, en este, en todos los casos y frente a todos los gobiernos. Es hora de iniciar un examen abierto sin populismo punitivo, sin legisladores indiferentes. Que permita ver y aplicar la Libertad como regla general y como status jurídico que cobija a las personas que se enfrentan a un proceso; un examen a las medidas de aseguramiento desproporcionadas; un examen a las penas excesivamente severas cuando no inmerecidas, injustas e inútiles, redundando en sobrepoblación carcelaria. Entre otros, un examen a los programas de rehabilitación dirigido a los presos, de quienes esperamos sean mejor personas y mejores ciudadanos.

Disminuir el hacinamiento así sea en forma transitoria y sin que se pretenda resolver problemas estructurales carcelarios, simplemente es una respuesta para evitar contagios y que éstos se propaguen, en un ambiente y frente a problemas asociados a violaciones de Derechos Humanos.

Del clamor de evitar el contagio y la no propagación del Coronavirus, no se espera una dádiva del gobierno, es un Derecho que es reclamado por una población vulnerable, desposeída histórica y sistemáticamente de sus posibilidades para resocializarse.

La facultad punitiva no es solo una herramienta vengativa del Estado, también es un referente para construir un orden justo, a partir de materializar la dignidad de las personas, que no puede estar a la deriva de la propaganda oficial, capricho de gobernantes, ni creadores de opinión. Al fin y al cabo “Allí donde llueven leyes penales continuamente, no se viven los mejores tiempos para la libertad”. Von Bar.

En conclusión, estamos frente a un Decreto insignificante.

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