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Ratifican sanción a cuatro compañías por vender lactosuero como «lecher entera»

Pasados cinco años, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, confirmó las sanciones a cuatro compañías lecheras — Gloria, Lactalis, Hacienda San Mateo y Sabanalac — por la comercialización de leche adicionada con lactosuero como «leche entera». Según el organismo de control, «las pruebas técnicas lo comprobaron y se determinó que esto engañó a los consumidores y dio ventajas indebidas en el mercado».

La Superintendencia señaló que determinó la sanción en el marco de la investigación por violaciones al régimen de competencia desleal administrativa que adelantó contra las 4 empresas.

Con el fin de ofrecer claridad a la opinión pública sobre el contenido de esta decisión – ya notificada a una de las empresas sancionadas y en proceso de notificación a las otras tres- la Superindustria publicó el siguiente resumen de los principales argumentos que llevaron a confirmar en su integridad la sanción impuesta en febrero del año en curso:

«En Colombia, de acuerdo con el numeral I del artículo 14 del Decreto 616 de 2006 y el artículo 8 de la Resolución No. 2997 de 2007 del Ministerio de Salud, está prohibido añadir lactosuero a la leche.

De acuerdo con la evidencia científica y los elementos probatorios obrantes en el expediente -incluidos diversos pronunciamientos del Invima, en contravía de lo la Superintendencia estableció que la alta presencia de la molécula CMP (caseinomacropéptido) en la leche permite inferir la adición de lactosuero en eI producto comercializado.

Los elevados niveles de CMP detectados en las muestras tomadas en 2020 a los productos de las cuatro empresas sancionadas superaron los 100 pg/ml (microgramos por mililitro), circunstancia que la Superintendencia consideró incompatible con un proceso natural de la leche y atribuible a la adición de lactosuero.

Si bien se identificó la presencia de CMP en muestras de otras empresas, la Superintendencia determinó que, para las compañías sancionadas, el estándar adoptado permitía deducir la adición de lactosuero, dada la alta concentración observada.

Para el caso de Gloria, las muestras mostraron resultados de 103, 115 y 160; en Sabanalac los resultados representaban niveles de 101 y 150; Lactalis (Parmalat) presentó una muestra de 126 y Hacienda San Mateo una muestra con niveles de 168 medidos en pg/ml.

Los resultados de las pruebas realizadas por eI Invima fueron considerados confiables, toda vez que esta entidad es la autoridad técnica nacional en la materia y uno de los laboratorios de referencia del país, acreditado conforme a los estándares de la norma ISO/IEC 17025:2017 para la valoración de este tipo de muestras.

Adicionalmente, algunas de las empresas sancionadas no lograron demostrar el uso de sus inventarios de lactosuero en productos diferentes a la leche entera UAT. En consecuencia, este indicio fue tenido en cuenta al momento de determinar la adición de lactosuero en la leche entera UAT en eI caso de dos de las empresas sancionadas.

Igualmente, la Superintendencia analizó los costos de la materia prima principalmente leche cruda- para las empresas sancionadas, en comparación a los de otra empresa del mismo segmento y cuya leche entera UAT no presentaba los altos niveles de concentración de CMP.

Al realizar dicha comparación y analizar los argumentos de las empresas sancionadas, se concluyó que los precios de la materia prima de tres de ellas eran menores a los de la empresa cuya leche no tenía una alta concentración de CMP. Así, del contraste de los argumentos de los recursos de reposición y las pruebas del expediente, se concluyó que la existencia de costos de materia prima inferiores a los de una empresa que no tenía altas concentraciones de CMP, también permitía determinar las infracciones a los artículos II (actos de engaño) y 18 de la Ley 256 de 1996 (infracción de normas).

A partir de lo expuesto, esta Superintendencia ratificó la tesis de acuerdo con la cual las cuatro (4) empresas sancionadas adicionaron lactosuero a la leche entera UAT que comercializaron en 2020. Ello indujo a error a los consumidores, quienes no contaban con los elementos de juicio para detectar la presencia de esta sustancia, afectando así su capacidad de decisión sobre la naturaleza y calidad del producto a adquirir (actos de engaño).

Asimismo, tres de las empresas sancionadas obtuvieron una ventaja significativa como resultado de la violación de las normas que prohíben adicionar lactosuero a la leche, en cualquiera de las etapas de la cadena de producción (infracción de normas).

La Superintendencia puntualizó que con esta decisión ratifica su compromiso con la protección de las condiciones de competencia en mercados que resultan esenciales para la canasta básica de las y los consumidores. Con RSF

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