lunes, mayo 20, 2024
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Fuerte cruce de cartas  entre Drummond y Corpocesar por actividad minera

El director de Corpocesar, Jhon Valle Cuello, solicitó a la multinacional Drummond Ltd la suspensión de las actividades mineras, Ante este mensaje, la empresa Drummond Ltd emitió su respectiva misiva en la que catalogó como una mayúscula sorpresa haber recibido la solicitud “de carácter persuasivo”  de Corpocesar, en la cual se exhorta a una suspensión de todas las actividades de la empresa 

 

Recientemente, el director de Corpocesar, Jhon Valle Cuello, solicitó a la multinacional Drummond Ltd la suspensión de las actividades mineras, con el fin de darle “cumplimiento cabal e integral a las medidas normativas de carácter nacional y departamental”.

La solicitud fue hecha a  través de una misiva, de carácter persuasivo, en la que Valle Cuello refirió además: “Como es un hecho notorio (…), Colombia padece los efectos del Covid-19- El Gobierno Nacional y Departamental han emitido disposiciones en torno a la necesidad imperiosa y obligante de aislamiento transitorio de todos los ciudadanos para contribuir a la contención de la pandemia. En consecuencia, en mi condición de Director General (SIC) de la máxima autoridad ambiental, los exhortamos a que a la mayor brevedad posible se decida a la suspensión de todas sus actividades”, dice la misiva firmada por Corpocesar.

DRUMMOND RESPONDE

Ante este mensaje, la empresa Drummond Ltd emitió su respectiva misiva en la que catalogó como una mayúscula sorpresa haber recibido la solicitud “de carácter persuasivo” proveniente de Corpocesar, en la cual se exhorta a una suspensión de todas las actividades de la empresa invocando las normas expedidas con motivo de la emergencia provocada por el Covid-19.

“Justamente las normas traídas a colación por usted, iniciando por el Decreto No. 418 de 2020, reiteraron las competencias en manejo del orden público en cabeza del señor Presidente de la República y recordaron a las autoridades departamentales y municipales la necesidad de respetar la prevalencia de las normas nacionales y de mantener la concordancia de cualquier disposición que fueren a expedir en relación con la emergencia sanitaria por causa del coronavirus”, dice la carta firmada por Juan Carlos López, gerente Jurídico de la Drummond.

 

En ese mismo sentido, el mencionado Decreto No. 418 de 2020, reglamentado por la Circular Externa CIR2020-25-DMI-1000 del 19 de marzo del corriente, consagró la necesidad de consulta al Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, de cualquier proyecto de regulación donde los entes territoriales tuvieran la intención de promulgar normas en materia de orden público motivadas por la emergencia sanitaria del Covid-19.

Posteriormente, el señor Presidente de la República impartió nuevamente instrucciones a las entidades territoriales respecto a la imposibilidad de establecer restricciones a ciertas servicios críticos y actividades estratégicas como el servicio de transporte automotor de pasajeros por carretera, a las vías de orden nacional y a limitar, restringir o impedir el funcionamiento de la infraestructura crítica y estratégica de la Nación.

Adicionalmente, cuando se decretó el término del aislamiento preventivo obligatorio mediante el Decreto No. 457 de 2020 por parte del Gobierno Nacional, se excluyeron las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la cadena logística para la producción, importación y exportación de minerales, de empresas, como las mineras, que requieran mantener ininterrumpidamente su operación.

Por todas estas consideraciones, además de la consagración legal de industria minera de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), es su petición la que desatiende todas las disposiciones nacionales expedidas, hace caso omiso al daño irreparable que una parálisis generalizada de la economía del país ocasiona a la Nación y a todos sus habitantes cuando, ahora más que nadie cuando se necesitan todos los recursos disponibles para enfrentar la emergencia.

Vale la pena destacar que en el Departamento del Magdalena la Administración, acorde con las directrices nacionales y consciente sobre la importancia del sector portuario y ferroviario, autorizó expresamente, en su Decreto No.0098 del 21 de marzo de 2020, las labores del personal perteneciente a las empresas que desarrollan dichas actividades durante la cuarentena preventiva adoptada dentro de esa jurisdicción.

Dadas las circunstancias, no sobra rememorar que los servidores públicos están limitados en sus acciones a las funciones que la ley y la Constitución Nacional les delegó, estando muy lejos de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias que desde las autoridades ambientales regionales se efectúen exhortaciones a sectores económicos estratégicos para que detengan sus actividades.

Es absolutamente claro y evidente “el consenso civilizado de convivencia” que se mantiene con las normas y autoridades nacionales, como con los trabajadores, sus familias y las comunidades dentro del área de influencia de los proyectos de la compañía, para lo cual Drummond Ltd. no solo ha dispuesto acciones que atienden, acatan e incluso van más allá de las directrices o recomendaciones establecidas por las autoridades laborales y sanitarias (se adjunta para ilustración los documentos donde compendian las medidas preventivas desarrolladas por parte de la compañía), sino que también mantiene su programa de responsabilidad social y persiste en la generación de bienestar y progreso a través del desarrollo de sus actividades.

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