viernes, abril 19, 2024
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Ley seca y toque de queda en Chiriguaná

Además del decreto de emergencia sanitaria como medida de prevención del Covid-19, el gobierno municipal de Chiriguaná, Cesar, acordó establecer medidas policivas que incluyen ley seca y toque de queda, hasta el próximo 24 de marzo de 2020.

Estas iniciativas se tomaron en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por la pandemia del coronavirus, anunciada por el Presidente de la República de Colombia.

Carlos Iván Caamaño Cuadro, informó que en el acto administrativo decretó la Ley seca para prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes desde las 6 de la tarde del día de ayer hasta las 6 de la mañana del 24 de marzo de 2020.

El toque de queda prohíbe la circulación en la jurisdicción del municipio en el lapso comprendido entre las 09:00 p.m. y las 04:00 a.m.  Esta medida se extenderá hasta las 04:00 a.m. del día martes 24 de marzo de 2020. “Pido a la comunidad acatar la directriz, por el bien propio y el bien de todos”, dijo el alcalde.

El decreto 080/2020 podrá extenderse por un lapso igual o superior al anteriormente establecido, siempre que las condiciones de la Emergencia Sanitaria lo requieran.

La sanción que se impondrán a los infractores, será la multa de hasta dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de la sanción penal que se originare en ocasión al Art.368 del Código Penal Colombiano.

OTRAS MEDIDAS

Por otra parte, Caamaño Cuadro informó que también fue emitido el decreto 078/2020, por medio del cual se adopta la declaración de emergencia sanitaria y se acogen medidas preventivas y restrictivas para el control de la pandemia del coronavirus (Covid-19) en el municipio de Chiriguaná-Cesar.

Entre otras restricciones queda prohibida la realización de cualquier evento público o privado a ejecutarse por persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, en espacios abiertos o cerrados que aglomere más de cincuenta (50) personas.

Los establecimientos abiertos al público como: estancos, tabernas, bares, estaderos, billares, burdeles, discotecas, gimnasios, restaurantes, centros recreacionales, balnearios, zonas de recreación y esparcimiento, zonas verdes y espacios públicos en general, no podrán concentrar más de cincuenta (50) personas en sus instalaciones.

Se suspenden todos los eventos masivos (de concurrencia de más de 50 personas) de naturaleza deportiva, religiosa, cultural, festividades patronales y otros a realizarse durante los meses de marzo, abril y mayo; extendiéndose la medida hasta el 30 de mayo de 2020.

El decreto también reza restricciones para el sector educación, adultos mayores, primera infancia, atención al público y otras áreas de interés colectivo. La vigencia de las restricciones, están estipuladas hasta el 30 de mayo con posibilidad de prórroga según el comportamiento del Covid-19.

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