martes, mayo 7, 2024
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Presidente Duque declara Estado de Emergencia

Colombia, donde el número de contagiados se disparó el pasado fin de semana, ha tomado una serie de medidas para contener la propagación del coronavirus, al tener ya a 75 ciudadanos con la enfermedad.

El Gobierno, frente a las medidas que tomó de manera extraordinaria, decidió acudir a uno de los Estados de Excepción que establece la Constitución de 1991: el Estado de Emergencia.

La decisión del presidente Iván Duque implica que puede emitir decretos con fuerza de ley, algo que resulta fundamental luego del anuncio del Congreso de la República de aplazar el inicio de sus sesiones ordinarias

De acuerdo a lo que establece la Carta Política, el Estado de Emergencia es declarado por el Presidente –con la firma de todos los ministros– cuando se presenten hechos que “perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”.

Esta condición, que es por un periodo de 30 días, puede ser prorrogables por otros 60, con la firma de todos los ministros.

“Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”, señala la Constitución.

Además, el Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, debe señalar el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias.

Adicionalmente, esta condición contempla que el Presidente tiene que pasar a convocar al Congreso de la República en los diez días siguientes a la declaratoria para que se examine el informeque lo motivó a hacer esa declaración.

“El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno”, indica la Constitución.
La FM

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