viernes, marzo 29, 2024
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Tribunal denegó demanda contra elección del alcalde de Chiriguaná

El Tribunal Administrativo del Cesar, falló a favor del alcalde de Chiriguaná, Carlos Iván Caamaño Cuadro, quien había sido demandado por Juan Carlos García, excandidato a la alcaldía de ese municipio, por presunta trashumancia electoral.

Según Juan Carlos García, las elecciones de octubre del año pasado debieron declararse nulas ya que se presentó el fenómeno conocido como trashumancia electoral, por lo que se evidenció una vulneración flagrante al debido proceso ya que el acto de elección fue expendido sin que fueran resueltas la totalidad de reclamaciones y recursos incoados antes las diferentes comisiones escrutadas.

Ante lo anterior, la magistrada ponente, Doris Pinzón Amado, negó la demanda, “la sala no avizora una situación especial que conlleve a suspender provisionalmente la elección del alcalde del municipio de Chiriguaná antes de emitirse la sentencia respectiva, lo que implica que la medida cautelar solicitada no procede en el caso bajo examen, motivo por el cual la misma será denegada”.

Un comentario en «Tribunal denegó demanda contra elección del alcalde de Chiriguaná»

  • Sugeriría hacer una investigación con alguien que tenga un mínimo conocimiento de derecho antes de publicar noticias como ésta; la razón es la incongruencia entre el titular y la realidad procesal. Debería aclarar el periodista que se solicitó medida Cautelar y esta fué negada o no concedida; pero ello per se, no indica por ningún lado que se haya proferido Fallo o Sentencia; la Demanda sigue su curso, y antes por el contrario, precisa la noticia periodística que el Tribunal «…no avizora una situación especial que conlleve a suspender provisionalmente… antes de proferir sentencia» “la sala no avizora una situación especial que conlleve a suspender provisionalmente la elección del alcalde del municipio de Chiriguaná antes de emitirse la sentencia respectiva, lo que implica que la medida cautelar solicitada no procede en el caso bajo examen, motivo por el cual la misma será denegada”, lo que con meridiana claridad indica lo anterior, que no se ha proferido sentencia que ponga fin al Litigio; reitero lo que se negó fué una medida cautelar provisional, mas no se ha fallado de fondo el tema planteado en la Demanda.
    Se trata de ubicar al lector en la noticia y no confundirlo como en efecto sucede con el titular.
    Gracias

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