viernes, mayo 3, 2024
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Interponen demanda de nulidad electoral contra siete ediles de la Comuna 5 en Valledupar

A menos de un mes de haber sido posesionados por el alcalde, Mello Castro González, una demanda de nulidad electoral fue interpuesta contra siete ediles de la Comuna 5 de Valledupar, electos durante los comicios regionales de 2019.

En esta ocasión el mecanismo de participación con radicado 20-001-23-33-000-2020-00011-00 está dirigido contra la elección de los siete ediles por presunto incumplimiento de la Ley 581 de 2000 “Cuota de género” que obliga a que un 30% de los altos cargos públicos deben ser ejercidos por mujeres.

La solicitud, interpuesta por Iván Felipe Rojas Flórez, fue dirigida a revocar las elecciones de Jhon James Castilla Rocha, Jhovany Fernández Martínez, María Angélica Quiroz, César Ahumada, Edward Vásquez Stevenson, Andrea Mercado Castillejo y Miller Guerrero Ferrer, ediles para el periodo 2020 – 2023.

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante el oficio GJ 00107 bajo el tema de nulidad electoral; la notificación fue respaldada por el Artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La notificación también obliga a ser presentada al Registrado Nacional del Estado Civil “por expedir el acto demandado, al Ministerio Publico y al Presidente de la Junta Local de la comuna cinco de Valledupar”.

Cesar Ahumada, uno de los ediles denunciados, afirmó que, aunque desde el Palacio de Justicia llamaron a informarles que se adelanta una demanda contra los líderes comunales, no han recibido una notificación formal sobre el procedimiento.

Aunque tuvieron conocimiento de los motivos (falta de cuota de género), dice que se encuentran tranquilos, pues cumplen con el 30% de participación exigida para salir electos en las pasadas contiendas electorales.

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Undp), incumplir la Ley 581 de 2000 de Colombia, es considerada causal de mala conducta sancionada hasta con treinta días de suspensión en el ejercicio del cargo y la destitución en caso de persistencia. El acceso a los cargos se hace por medio de ternas en las cuales debe haber como mínimo una mujer.

No obstante, se exceptúan la carrera judicial, administrativa u otras en las que el ingreso y promoción son exclusivamente con méritos. No obstante, los jurados que hacen la calificación en los concursos de carrera también deben ser integrados, en su mitad, por mujeres.

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