jueves, abril 18, 2024
Nacional

Corte Constitucional tumbó facultad que tenía la Policía para ingresar a domicilios para «desactivar» a los vecinos ruidosos

Bajo el argumento de que constituía una violación de domicilio y al derecho a la intimidad, la Corte Constitucional tumbó la norma que permitía a la Policía Nacional ingresar a las residencias para controlar los excesos de ruido por altos volúmenes de equipos de sonido o por otras causas.

En otros términos, la Sala Plena del alto tribunal declaró exequible, con condicionamientos, los apartes del artículo 33 del Código de Policía que permiten desactivar temporalmente la fuente del ruido cuando sea evidente la perturbación de la convivencia y sosiego.

De acuerdo con el fallo, de ahora en adelante los agentes de la Policía deberán disponer de una orden de un juez para poder irrumpir en un domicilio para callar a los vecinos escandalosos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *