viernes, abril 19, 2024
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Corte advierte a Nueva EPS que no debe negar servicios injustificadamente

Lo hizo para evitar que esta vuelva a negar servicios a sus afilados después de evidenciar en un caso particular, que solo actuó cuando se presentó la decisión judicial en el caso de una menor de edad a quien le ordenaron la práctica de un examen de coeficiente intelectual.

La Corte señaló que: “A este respecto se encuentra que si bien desde febrero de 2018 la actora había requerido la práctica de la prueba diagnóstica para su hija, la misma fue negada sin motivo aparente y solo hasta junio del mismo año, una vez se había acudido a la jurisdicción constitucional, el examen fue llevado a cabo”.

El Tribunal rechazó el lapso de tiempo en el que se negó el servicio, incluido en el Plan de Beneficios de Salud, e indicó que: “Conminará a Nueva EPS para que en lo sucesivo se abstenga de negar injustificadamente el suministro de las prestaciones médico asistenciales de sus afiliados, en especial cuando los mismos son sujetos de especial protección constitucional”.

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