sábado, mayo 25, 2024
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Fiesta sin pólvora, la campaña que inició el ICBF

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Juliana Pungiluppi, lanzó la campaña ‘Fiesta sin pólvora’ con el objetivo de evitar que los niños, niñas y adolescentes sufran lesiones, heridas, intoxicaciones, mutilaciones o daños irreparables y que los padres de familia renuncien a toda tradición que requiera el uso de la pólvora.

Según el Instituto Nacional de Salud (INS), durante el periodo de vigilancia epidemiológica entre 1 de diciembre de 2017 y el 14 de enero de 2018, se registraron 299 niños, niñas y adolescentes lesionados con pólvora.

En el departamento del Cesar se registraron ocho casos que lo ubicó en la casilla 13 en el país con más número de casos. Antioquia lidera la lista con 49 víctimas, le siguen Valle del Cauca con (37) casos, Cauca (23), Bogotá (19), Caldas (16), Córdoba (14), Nariño (13), Sucre (13), Cundinamarca (12), La Guajira (12), Bolívar (11), Norte de Santander (10), Atlántico (9), Tolima (9), Magdalena (7), Boyacá (5), Caquetá (5), Santander (5), Putumayo (5), Risaralda (5), Huila (4), Arauca (2), Quindío y un caso en Meta.

“En estas fiestas el mejor regalo que le podemos dar a los niños, niñas y adolescentes es cuidar su integridad y por eso, debemos mantenerlos alejados de la pólvora”, dijo la directora.

Ruta de atención

1.Cuando un niño, niña o adolescente resulte afectado con pólvora deberá ser llevado a una institución de salud para recibir la atención médica.

2.El Instituto Nacional de Salud (INS) notificará el caso a los defensores del ICBF o los comisarios de familia que, como autoridades administrativas, verificarán los derechos del menor de edad afectado.

3.Cuando se detecte vulneración de derechos del menor de edad lesionado con pólvora, el defensor de familia o comisario dará apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y dictará las medidas a que haya lugar.

4.La autoridad administrativa podrá interponer la denuncia penal en contra de los representantes legales del menor de edad.

5.En caso de fallecimiento, la autoridad administrativa deberá denunciar los hechos ante las entidades judiciales e iniciar la atención psicológica y social a la familia del menor de edad fallecido, al tiempo que realizará la verificación de derechos de los otros niños que se encuentren en el núcleo familiar, sí los hay.

Es competencia de las autoridades iniciar los procesos sancionatorios a los padres o representantes legales, que van desde una sanción civil como talleres comunitarios, tareas de prevención y atención emergencia, o una sanción pecuniaria que implica el pago de hasta 5 salarios mínimos legales vigentes.

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