jueves, abril 25, 2024
Nacional

Se aprobó en primer debate reglamentación de la JEP; se limita competencia sobre extradición

Las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara de Representantes aprobaron en la noche de este martes el proyecto de Ley que reglamenta el procedimiento de la Justicia Especial para la Paz, JEP, incluyendo un artículo que limita su competencia sobre extradición, a propósito de la decisión que tomó ese tribunal especial de frenar el trámite de la entrega a la justicia de Estados Unidos del cabecilla de las exFar alias Jesús Santrich.

“La competencia de la JEP se limita a establecer la conducta de un ex guerrillero de las Farc con anterioridad o posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz con el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos”, indicó el Ministro del Interior Guillermo Rivera. “Si la conducta se cometió con posterioridad del Acuerdo, la competencia es de la justicia ordinaria”, complementó.

Además de la competencia sobre el asunto de la extradición, la iniciativa aprobada incluye otras 72 normas adicionales que precisan la actuación de la jurisdicción Especial de Justicia.

Respecto al artículo 53 sobre la extradición, el procedimiento dispone que “de conformidad con el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta”.

Lo anterior quiere decir que la JEP no podrá suspender, en ningún caso, procesos de extradición en marcha. El artículo referente a la extradición fue aprobado en la Cámara con 19 votos, mientras que en el Senado, 11 congresistas votaron positivamente.

Otro artículo polémico del articulado que fue aprobado tiene que ver con las facultades extraordinarias que se le otorgan a la Procuraduría General para que reforme su entidad. Este artículo (73) obtuvo luz verde, luego que se tuviera que reabrir su votación, toda vez que inicialmente en Senado no tenía los votos suficientes para su aprobación.

Durante la sesión se aprobó un bloque inicial de 11 normas relacionadas con los principios de la JEP, los representantes y sus víctimas, la procedencia del recurso de apelación, la libertad probatoria, la protección de la información, el escrito de acusación, la sentencia y la revocatoria de la libertad condicional, entre otros temas. (Artículos 1, 2,14, 19, 22, 30, 32, 37, 42, 47 y 60).

Posteriormente fueron aprobados por las comisiones primeras conjuntas los artículos 4, 9, 25, 26, 28, 29, 57, 59, 61, 62 y 65 referentes a los sujetos procesales, actuaciones y sesiones, sanciones, justicia restaurativa, protección de decisiones, causales de libertad, revocatoria sustitutiva de la libertad e interrupción de términos.

Luego se dio vía libre a los artículos 12 sobre particularidades de los actos de investigación de crímenes de competencia de la JEP y el 23 que tiene que ver con medidas cautelares.

Tanto en Cámara como en Senado se aprobó la eliminación del artículo 7 atinente a la intervención de las autoridades étnicas.

Acto seguido, las comisiones constitucionales del Congreso aprobaron los artículos 34, 38, 40, 41, 43 y 44 relativos a comunicación de la sentencia, traslado del escrito de acusación, forma de inicio de la actuación, alegatos de conclusión e incorporación de la prueba.

Los artículos 18, 31, 45, 52, 54, 55, 66, 67 y 68 también obtuvieron vía libre y sus textos hablan de la policía judicial en la JEP, la audiencia de verificación, el trámite, la acción de tutela, la conexidad y revocatoria de la amnistía, el indulto y la preclusión.

Los nuevos sobre sistema adversorial y garantías de defensa, entre otros temas, fueron negados por las comisiones constitucionales.

En la parte final de la sesión se aprobaron los artículos (67) sobre componente restaurativo con enfoque de género; el 74 relativo a la vigencia de la iniciativa y el título y la pregunta de si se quería que fuera Ley de la República.

Para los debates finales de la propuesta en las plenarias fueron designados como ponentes en la Cámara María Fernanda Cabal, Carlos Abraham Jiménez, Telésforo Pedraza, Angélica Lozano, Alejandro Carlos Chacón, Fernando de la Peña, Hernán Penagos y Germán Navas, mientras que en Senado fueron escogidos Horacio Serpa, Paloma Valencia, Claudia López, Armando Benedetti, Eduardo Enríquez Maya, Doris Vega, Alexander López y Carlos Baena.

El ponente del proyecto sobre el procedimiento de la JEP, representante Hernán Penagos, al término de la sesión dijo que “la iniciativa busca dejar claras las reglas que tiene la jurisdicción al momento de adelantar procesos contra quienes se acojan a esta justicia”.

“Como será el tratamiento, por ejemplo, para las personas que están en proceso de extradición. En ese sentido la JEP solo podrá decretar pruebas para establecer la fecha de la ocurrencia de los hechos”, recalcó.

Con ponencia del senador Horacio Serpa Uribe (Partido Liberal), el artículo 53 que reglamenta la figura de la extradición, que hoy está en la mira de la opinión pública, gracias a la solicitud promovida por el Gobierno de los Estados Unidos en el caso de Jesús Santrich, se reafirma el mandato constitucional. “Las pruebas que se determinen tienen que estar dirigidas en la fecha en que Santrich cometió el hecho violatorio de la Ley”, dijo el legislador.

En otras palabras, la figura de la extradición en el proyecto de Ley de origen gubernamental aprobado en la sesión conjunta de las comisiones primeras quedo igual, en virtud del Acto Legislativo No. 1 de 2017. “La competencia de la JEP se limita a establecer, si la conducta de un ex combatiente de las FARC es solicitado con anterioridad o posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz con el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos”, comentó el Ministro del Interior Guillermo Rivera.

“Si la conducta se cometió con posterioridad del Acuerdo, la competencia es de la justicia ordinaria. Eso incluye la extradición. Lo que hizo el proyecto de Ley fue reivindicar lo que ya se había aprobado en la Constitución”, dijo el titular de la cartera política.

Adicionalmente, el proyecto de Ley que fue objeto de estudio y debate por parte de las comisione primeras conjuntas del Congreso, le otorgó al Presidente Juan Manuel Santos –vía decreto- abrir la posibilidad de una planta adicional a la Procuraduría General de la Nación, con el propósito que pueda cumplir con las obligaciones que quedaron consignadas en el Acto Legislativo No.1 de 2017 frente a la JEP.

Para el senador Horacio Serpa Uribe el Ministerio Público no solo es un patrimonio del sistema judicial de Colombia sino el garante de los derechos ciudadanos. “Esta es una justicia transicional que fundamentalmente garantiza los derechos de las víctimas, verdad, justicia, reparación y no repetición”, recordó.

Finalmente, la senadora Claudia López (Alianza Verde) consideró que la salida en falso del caso Santrich, obedeció a que no existía una Ley clara que reglamentara su procedimiento y funcionamiento. “Se demoró el Congreso, pero más vale tarde que nunca. No había mucho que inventarse. En materia legal había que resolver detalles alrededor del procedimiento. Es el procedimiento que se eleva como garantía de los derechos. Espero que eso le dé mayor solidez al funcionamiento de la JEP”, puntualizó la legisladora.

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