viernes, abril 19, 2024
Opinión

PERISCOPIO: ¿Le faltaron diez chavos para el peso?

Por: Luz Marina Gnecco 

El día 16 de enero del año en curso, la Registraduría Nacional de Estado Civil emitió el Comunicado de Prensa N° 0003 de 2018 donde anuncia que de los 11 comités de grupos significativos que entregaron firmas para apoyar candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, solamente ocho pasaron la revisión de los apoyos, por lo que alcanzaron el mínimo requerido para inscribir a sus candidatos.

Textualmente dice: De los 11 comités de grupos significativos de ciudadanos que entregaron firmas para apoyar candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, tres no cumplieron con el mínimo requerido, que para esta elección equivale a 386.148 firmas de apoyo, correspondientes al 3% del total de los votos válidos depositados en las anteriores elecciones de presidente.”

El artículo 7 de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005 señala: Derecho de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, podrán inscribir, individualmente o en alianzas, candidato a la Presidencia de la República. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos, por el respectivo representante legal del partido o movimiento.

Los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a inscribir candidato a la Presidencia de la República. Para estos efectos, dichos movimientos y grupos acreditarán ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, un número de firmas equivalente al tres (3%) del número total de votos válidos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República.

Estas firmas deberán acreditarse ante la Registraduría General del Estado Civil por lo menos treinta (30) días antes de iniciar el periodo de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Esta entidad deberá certificar el número de firmas requerido ocho (8) días antes de iniciarse el citado periodo de inscripción de candidatos.”

Ahora bien, el dilema acá es dilucidar cuál fue la anterior elección a Presidencia de la República y cuántos votos válidos se obtuvieron en ella, para así poder determinar claramente cuántas firmas debía certificar la Registraduría Nacional del Estado Civil de las presentadas por los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos en la inscripción de sus candidatos, que correspondan al 3% requerido.

La última elección Presidencial se realizó en el año 2014. Como suele suceder, hubo dos vueltas, por cuanto ninguno de los candidatos inscritos obtuvo la votación requerida por la ley. El domingo 25 de mayo de 2014 se desarrolló la Primera Vuelta y el domingo 15 de junio de 2014 se llevó a cabo la Segunda Vuelta, que permitió elegir al Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón.

Entonces aquí cabe la pregunta: ¿Cuál de las dos vueltas es la “anterior elección” que exige la ley? Esta pregunta es muy importante, porque si tenemos claridad sobre su respuesta, sabremos exactamente cuáles votos válidos deberemos considerar para determinar el 3% requerido de firmas válidas.

En la Primera Vuelta hubo 12.844.949 votos válidos, por lo que el 3% que indica la ley serían 385.348,47 firmas certificadas. En la Segunda Vuelta hubo 15.341.383 votos válidos, cuyo 3% representan 460.241,49 firmas certificadas.

Del comunicado de prensa de la Registraduría se desprende que consideraron los votos válidos de la Primera Vuelta y ésta como “anterior elección presidencial” para determinar ese 3%, que da como resultado 386.148 firmas de apoyo. No contemplaron la Segunda Vuelta, cuya votación y número de votos válidos fue mayor.

Ahora bien, ¿a quién beneficia que se tomen los guarismos de la Primera Vuelta y no de la Segunda Vuelta Presidencial?

Si observemos el cuadro publicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, claramente se ve que según informa la Registraduría, no superaron el 3%: Frank Joseph Pearl González con 256.113 apoyos válidos, Jairo Raúl Clopatofsky Ghisays con 211.615 apoyos válidos, y Luis Herlindo Mendieta Ovalle con 174.619 firmas válidas.

Según la Registraduría, la Doctora Marta Lucía Ramírez sí superó ese 3% al obtener 440.502 apoyos válidos, número que claramente supera las 386.148 firmas válidas requeridas por ellos.

Esto tendría asidero si coincidimos todos en que la “anterior elección presidencial” fue la Primera Vuelta y no la Segunda Vuelta de las elecciones del año 2014. Pero si consideramos que la “anterior elección presidencial” (por lógica cronológica y decisoria) fue la Segunda Vuelta, la Doctora Marta Lucía Ramírez no debería ser hoy candidata a la Presidencia de la República 2018-2021, pues le faltarían aproximadamente veinte mil (20.000) apoyos válidos para superar el mínimo requerido del 3%.

Es entonces, la Doctora Marta Lucía Ramírez la única beneficiada de lo que consideramos una interpretación muy subjetiva de la norma, y que a nuestro criterio no permite interpretación alguna, pues la norma es clara cuando reza: “un número de firmas equivalente al tres (3%) del número total de votos válidos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República”. Según la Real Academia de la Lengua Española, “anterior” es un adjetivo que significa: Que precede en lugar o tiempo.

Ahora bien, desconocemos qué otro criterio haya tenido en cuenta la Registraduría Nacional del Estado Civil para decidir que la “anterior elección presidencial” fue la Primera Vuelta y no la Segunda Vuelta, pues nada sobre el tema se ha publicado. Sería muy interesante y transparente que la RNEC nos dijese a los colombianos de dónde sacaron esos 386.148 apoyos válidos mínimos, bajo cuál mecanismo y por qué eligieron ese y no otro.

Consideramos entonces que es la Doctora Marta Lucía Ramírez la única beneficiada de esta decisión, porque los siete candidatos que junto con ella “pasaron” ese filtro, obtuvieron apoyos válidos suficientes para superar el mínimo requerido de la Segunda Vuelta:

Germán Vargas Lleras: 2.752.287 firmas válidas,
Carlos Eduardo Caicedo Omar 885.599 firmas válidas,
Alejandro Ordoñez Maldonado con 841.460 firmas válidas,
Piedad Esneda Cordoba Ruíz con 836.790 firmas válidas,
Sergio Fajardo con 674.471 firmas válidas,
Juan Carlos Pinzón Bueno con 569.042 firmas válidas, y
Gustavo Francisco Petro Urrego con 550.337 firmas válidas.

Debe abrirse el debate sobre esta situación, porque la Democracia exige igualdad de condiciones en el sagrado derecho de elegir y ser elegidos.

Pueden encontrar el Comunicado de Prensa N° 0003 de 2018 de la RNEC en el siguiente enlace: https://www.registraduria.gov.co/Ocho-comites-de-grupos.html

 

 

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