viernes, abril 26, 2024
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Tiendas de barrios no podrán cobrar por las bolsas plásticas

Las tiendas de barrio y todos aquellos negocios del régimen simplificado del IVA, no podrá cobrar el impuesto al consumo de las bolsas plástica que comenzó a regir desde este 1 de julio. Este gravamen solo es para supermercados, grandes superficies y en establecimientos comerciales.

Es decir, los tenderos con ingresos de 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT) al año, o 104 millones de pesos, no deberán cobrarle, así le den bolsas plásticas cuando usted compre o merque allí. El impuesto será cobrado y girado a la Dian por los establecimientos obligados a realizarlo.

El costo del valor del impuesto también quedó estipulado de la siguiente manera: para el 2017 quedó en 20 pesos por bolsa, valor que sube 10 pesos cada año hasta el 2020, cuando el tributo será de 50 pesos por bolsa.

Según el Ministerio de Ambiente este gravamen pretende desestimular el uso de las bolsas y reducir los impactos ambientales. “Colombia avanza en la regulación de bolsas plásticas. Hemos visto en el último año un cambio en el hábito de consumo con campañas como Reembólsale al Planeta, que sin duda ha sido muy positiva a la hora de disminuir los impactos ambientales de residuos como el plástico”, dijo el ministro de Ambiente, Luis Gilberto Murillo.

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