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General

Ratifican decisión que mantiene a Ivón Manjarrez en la Alcaldía de La Jagua del Pilar

El Consejo de Estado confirmó el fallo que declaró improcedente una acción de tutela presentada por Belisario Jiménez Luquez, con la que buscaba controvertir la decisión judicial que mantuvo la elección de Ivón Rosana Manjarrez Ustáriz como alcaldesa de La Jagua del Pilar, La Guajira, para completar el periodo constitucional 2024-2027.

La decisión, fechada el 18 de septiembre de 2026, fue adoptada por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que concluyó que el accionante pretendía reabrir una discusión jurídica y probatoria que ya había sido resuelta en el proceso de nulidad electoral.

La controversia se originó en las elecciones atípicas del 18 de mayo de 2025, cuando Manjarrez Ustáriz resultó elegida alcaldesa. Jiménez Luquez demandó la nulidad de esa elección al cuestionar, entre otros aspectos, la instalación de dos mesas de votación en el corregimiento El Plan y la posible existencia de trashumancia electoral.

Uno de los argumentos centrales del demandante fue que el Concejo Municipal no tenía registros de un acto administrativo que hubiera creado legalmente a El Plan como corregimiento. Para respaldar su posición, aportó una certificación expedida el 1 de julio de 2025 por el presidente de esa corporación.

También señaló una diferencia entre la población adulta reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), de 2.732 personas, y el censo electoral, que registraba 4.473 ciudadanos habilitados para votar. Según su interpretación, esa diferencia constituía un indicio de trashumancia electoral.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de La Guajira negó las pretensiones de la demanda el 18 de diciembre de 2025, decisión que fue confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 12 de marzo de 2026.

En esa última providencia, la autoridad judicial sostuvo que la Ordenanza 018 de 1998, mediante la cual se creó el municipio de La Jagua del Pilar, incluyó a El Plan dentro de su territorio y permitió reconocer su condición de corregimiento. Asimismo, consideró que la instalación de las mesas de votación no configuraba la irregularidad alegada.

La Sección Quinta también indicó que el demandante no demostró haber presentado durante los escrutinios una reclamación relacionada con la ubicación de esas mesas, por lo que operaba el principio de preclusión. Además, concluyó que, incluso si se excluyeran los votos depositados en ese puesto de votación, el resultado de la elección no cambiaría.

La tutela no era una tercera instancia

Inconforme con esa decisión, Jiménez Luquez acudió a la acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la participación política y el acceso a la administración de justicia, entre otros.

No obstante, el Consejo de Estado determinó que sus argumentos no cumplían el requisito de relevancia constitucional exigido para que proceda una tutela contra una providencia judicial. Según la Sala, el accionante no demostró que la decisión cuestionada fuera arbitraria ni explicó de qué manera había producido una afectación desproporcionada de sus derechos fundamentales.

El alto tribunal también precisó que la certificación del Concejo Municipal sí había sido examinada por la Sección Quinta y contrastada con la Ordenanza 018 de 1998. Por tanto, la inconformidad del demandante se centraba en el valor y el alcance que los jueces otorgaron a esas pruebas, y no en una omisión de su valoración.

Frente a la presunta trashumancia electoral, la Sala señaló que el accionante no identificó de manera suficiente el precedente judicial que invocaba ni explicó por qué debía aplicarse al caso concreto la regla que, según él, permitía considerar grave una diferencia superior al 20 % entre el censo electoral y la población adulta.

En consecuencia, la Subsección C confirmó la sentencia del 9 de julio de 2026, mediante la cual se había declarado improcedente la tutela.

La providencia ordenó, además, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Con esta decisión, el Consejo de Estado no reabrió el examen de la nulidad electoral ni encontró razones constitucionales para revisar la sentencia que confirmó la elección de Manjarrez Ustáriz. La eventual revisión por parte de la Corte Constitucional queda pendiente.

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