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Judicial

Ordenan investigar presuntas amenazas a líderes indígenas reclamantes de tierras en La Guajira

Al fallar una tutela la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, determinó que el Estado está en la obligación de proteger y respetar los derechos de las comunidades indígenas que argumenten estar en condición de vulnerabilidad por el no reconocimiento de su personalidad jurídica como resguardos.

El pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de los resguardos Indígenas Santa Rosa y Arroyo Guerrero, quienes solicitaron a la Agencia Nacional de Tierras proceda, adelantar el proceso de clarificación de los títulos de propiedad de los predios Santa Lucía y la Esperanza, “habitados por esa población antes del 15 de abril de 2015, fecha en que se hizo efectivo el desalojo ordenado en diversos procesos policivos iniciados contra ellos”.

Razón por la cual la Corte ordenó a la Agencia Nacional de Tierras, “proceder al saneamiento de esos casos a fin, no solo de garantizar el territorio ancestral de pueblos indígenas, sino de dar una solución definitiva y de fondo a quienes figuran como propietarias de fundos, pero no han podido acceder a ellos en vista de las reclamaciones de quienes los ocupan, como ocurre en este caso, donde las disputas por los predios amenazan, de manera inminente, con hechos de violencia que podrían llegar a situaciones lamentables e irreversibles”.

Igualmente la Corte, evidenció una grave situación de vulnerabilidad al examinar que líderes indígenas reclamantes de tierras han sido amenazados, razón por la que solicitó a la Fiscalía y a la Unidad Nacional de Protección, “realizar un estudio de seguridad a los líderes y lideresas de las comunidades tutelantes – Santa Rosa y Arroyo Guerrero -, para que determinen la necesidad de prodigarles protección diferenciada para sus vidas y las de sus respectivas familias”.

“En cuanto a las amenazas, atropellos y demás agresiones que denuncian los líderes de las comunidades accionantes, la Corte observa que es necesario atender estos llamados, de un lado, porque han sido insistentes en ellas, a tal punto que las han denunciado en diversas oportunidades ante la Fiscalía, autoridad que adelanta las indagaciones de rigor según lo informó”, añadió la Corte.

Igualmente solicitó a la Policía Nacional abrir investigaciones disciplinarias contra miembros del ESMAD, que al parecer habrían agredido a los habitantes de esos resguardos durante los desalojos perpetrados en 2015.

“Son las graves denuncias de los miembros de la comunidad frente a las agresiones y el presunto exceso de fuerza utilizado por las autoridades de seguridad del Estado para retirarlos de las tierras que habitaban. (…) el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional, agredió físicamente a mujeres embarazadas y en general a pobladores de la parcialidad, derrumbando sus casas o permitiendo que otros lo hicieran, razones suficientes para considerar necesaria una investigación disciplinaria contra los funcionarios”, agrega el fallo. Con CM

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