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Salud

Gobierno firma resolución de eutanasia para menores de edad

La Corte Constitucional le había ordenado al Gobierno reglamentar la eutanasia para menores.

El Ministerio de Salud anunció este viernes que ya fue expedida la resolución que reglamenta la eutanasia para menores de edad.

De esta forma, el Gobierno está cumpliendo con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-544 de 2018.

El Ministerio de Salud, en la resolución, explica que la eutanasia no se podrá aplicar para niños y adolescentes con discapacidades intelectuales, estados alterados de la conciencia o trastornos psiquiátricos, ni para los que tengan menos de 6 años de edad.

Para los adolescentes de entre 14 y 17 años no es obligatorio que sus padres o quienes ejerzan la patria potestad concurran al momento de hacer la solicitud de una eutanasia, aunque serán informados sobre la decisión de los menores de edad.

En el caso de los menores de 14 años sí es obligatorio.

Si un niño de entre 6 y 12 años de edad quiere acceder a la eutanasia, se debe demostrar que cuenta con el «desarrollo neurocognitivo y psicológico» suficiente para «tomar una decisión libre, voluntaria, informada e inequívoca«.

De acuerdo con la resolución, los menores que tienen derecho a la eutanasia son aquellos con «condiciones limitantes para la vida«, en las cuales «no hay esperanza razonable de cura«.

En el caso de los menores que están cerca de cumplir 12 años, la resolución advierte que podrían optar por morir dignamente si padecen una enfermedad terminal con un pronóstico de vida menor a seis meses.

Cuando el niño y adolescente haga la solicitud de eutanasia, los médicos deben evaluar en qué estado está su enfermedad, y si está en la fase terminal, y examinar si el menor de edad cuenta con la capacidad de tomar una decisión de ese tipo.

Además, deben determinar cuál es el concepto de muerte que tiene el niño o adolescente, según su edad evolutiva.

Para que se autorice la eutanasia, el concepto debe ser aquel en el que se considere que la muerte es irreversible.

Una vez recibida la solicitud, hay un plazo de 15 días para informar a los padres o tutores del menor y hacer las evaluaciones.

De otro lado, en un término de cuatro meses se deberá disponer de todo lo necesario para que los prestadores de salud tengan los comités interdisciplinarios encargados de adelantar el respectivo proceso.

Tiempo del trámite

Según la nueva reglamentación una vez recibida la solicitud de la eutanasia, el médico y el equipo interdiciplinario tratante tendrán 15 días calendario para cumplir con lo previsto, teniendo en cuenta que la petición realizada por el adolescente deberá ser expresada directamente de manera libre informada e inequívoca.

De los 6 años hasta los 14 es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad del niño, niña o adolescente.

De los 14 a los 17 años de edad no es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerza la patria potestad del adolescente, siempre se informará a quien la ejerza sobre la decisión adoptada por el paciente.

También se estableció que el procedimiento será gratis, sin perjuicio del cobro de las atenciones derivadas o vinculadas a la evaluación de la solicitud y en consecuencia no será objeto de cobro de copagos o cuotas moderadoras.

Tomado de rcnradio.com

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