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Contraloría archiva proceso contra exalcalde de La Gloria y terceros

El organismo determinó que no hubo detrimento patrimonial tras ser suspendida la construcción de un CDI, en 2014, por dudas sobre propiedad del lote donde se realizaría la obra, y la devolución de los dineros a las arcas del Departamento.

La Contraloría, gerencia colegiada del Cesar, archivó un proceso de responsabilidad fiscal que seguía en contra del exalcalde del municipio de La Gloria, Reinel José Lobo Galvis, y terceros, entre ellos el abogado Paulo César Díaz Delgado, tras desvirtuarse un presunto detrimento patrimonial al no ejecutarse, en 2014, la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil en un lote que inicialmente fue relacionado como baldío, pero que después reclamó como de su propiedad la Iglesia Católica en esa localidad.

En la investigación el ente de control relacionó como presuntos responsables fiscales al exmandatariol y al abogado Paulo César Díaz Delgado, contratista de Fonade para la época de los hechos, encargado del estudio de los títulos del predio donde se ejecutaría la obra en el municipio de La Gloria, aportando concepto jurídico favorable el 28 de febrero de 2014, lo que avaló el lote seleccionado por la Alcaldía y la Gobernación del Cesar.

El abogado Díaz Delgado señaló que su concepto se basó en los documentos que le fueron aportados para la fecha en mención, ratificados por la Oficina de Instrumentos Públicos, que señalaba que se trataba de un bien baldío.

“A su vez, después de haberse expedido dicho concepto por el suscrito, once meses más tarde, el nueve de diciembre de 2014, se expide la Resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señalando que el predio reclamado por la Iglesia Católica era el mismo que Instrumento Públicos señalaba como baldío. Como puede observarse a simple vista, era imposible predecir un eventual cambio en la situación legal del lote, que solo se daría un año después de aportados los documentos para el correspondiente estudio”, explicó el abogado Paulo César Díaz.

“De igual manera, es importante tener en cuenta que la Resolución 20-383-0096 del Igac tiene varios cuestionamientos, en razón a que no cuenta con el respaldo o soporte para establecer que se trata del mismo predio, los linderos y direcciones no coinciden, y se expidió sin observar el procedimiento para modificar o actualizar la situación catastral del terreno”, sostuvo.

Dijo que el motivo por el cual se adelantó el proceso de responsabilidad fiscal fue un posible daño patrimonial al Estado por aparentemente haber invertido dineros públicos en predios privados, y porque no había claridad en las sumas que habían entregado al contratista constructor. Sin embargo, a lo largo del proceso se demostró que los dineros entregados como anticipo estaban en poder del contratista quien los invirtió en otro colegio que era también objeto del contrato y al final le fueron descontados del pago final, desvirtuándose el supuesto detrimento.

“En este punto es importante aclarar que el hecho irregular investigado en este proceso y que originó el presunto daño patrimonial, era la posible inversión inadecuada de un recurso público (anticipo) en un predio privado, la cual nunca se dio, pues el contrato fue suspendido y las actividades preliminares realizadas por el contratista no fueron avaladas, ni canceladas, situación que fue corroborada en acta de liquidación donde se relaciona cero valor final ejecutado y amortizaciones cero para el CDI de La Gloria”, puntualizó el ente de control.

Indicó que “por otra parte, los recursos que se encontraban en poder del contratista, su inversión se postergó debido a los problemas que presentó el terreno y a la suspensión del proyecto, es decir existió un eventual riesgo de inversión, pero al momento de realizar la compensación y liquidación del contrato, y de darse retorno del recurso a las cuentas del Departamento, el daño patrimonial desapareció”. elheraldo

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