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Política

Consejo de Estado rechazó demanda en contra de la elección de la procuradora Margarita Cabello

La Sección Quinta del Consejo de Estado ha rechazado de manera categórica las pretensiones de una demanda que buscaba la anulación de la elección de Margarita Cabello Blanco como procuradora general de la Nación.

En esta acción judicial, se planteaba un presunto incumplimiento de los principios de mérito, transparencia y separación de poderes, aplicables tanto a la conformación de la terna como a la designación.

El demandante sostenía que en agosto de 2020, el entonces presidente de la República, Iván Duque Márquez, había propuesto a Margarita Cabello Blanco, quien en ese momento ejercía como ministra de Justicia, sin haber realizado una convocatoria pública. Además, alegaba que ni la Corte Suprema de Justicia ni el Consejo de Estado habían publicado resultados sobre la evaluación de las hojas de vida y las entrevistas de los aspirantes.

No obstante, la Sala Electoral del Consejo de Estado concluyó que la convocatoria pública no aplica como regla general en este caso debido a la existencia de un procedimiento especial contemplado en el artículo 276 de la Constitución. Según esta norma, el procurador general de la Nación es elegido por el Congreso a partir de una terna propuesta por:

El presidente de la República, quien, como argumentó la Presidencia en el proceso, puede presentar a su candidato de forma discrecional en ausencia de un mandato que establezca un procedimiento específico.

La Corte Suprema de Justicia.

El Consejo de Estado, instituciones judiciales con sus propias reglas para la nominación.

En consecuencia, se descartó cualquier infracción al principio de separación de poderes, ya que la participación de distintas ramas del poder público en la designación del líder del Ministerio Público está respaldada por la Constitución de 1991.

En este proceso de elección intervienen el Ejecutivo, la Rama Judicial -a través de la Corte Suprema- y la Rama Legislativa, representada por el Senado, que perfecciona la selección.

Este diseño constitucional busca evitar la apropiación indebida de dicho órgano de control por parte de alguna de las esferas estatales.

El fallo del Consejo de Estado, con 22 páginas de extensión, concluye que no se han configurado ninguno de los vicios alegados por el demandante, rechazando todas sus pretensiones.

La Sala argumenta que la configuración de los procedimientos para elegir a los funcionarios a cargo de dirigir órganos independientes de las tres ramas del poder público se ajusta a la disposición constitucional que fomenta la colaboración armónica entre los diferentes actores estatales. Este enfoque se ha mantenido constante desde la promulgación de la Constitución de 1991.

El análisis jurídico destaca la claridad de la normativa en relación con todo el proceso de postulación y elección. La participación de múltiples actores en este procedimiento ayuda a evitar que una única instancia de decisión tenga la autoridad de designar a quien liderará funciones de vital importancia para los objetivos del Estado, como las encomendadas al procurador o procuradora general de la Nación.

El documento también señala que el proceso de elección de este funcionario es una manifestación del principio de colaboración armónica y de la separación de poderes, principios fundamentales que rigen las relaciones entre las diversas esferas de poder en el Estado colombiano. Con Infobae

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