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Nacional

Consejo de Estado rechaza pretensiones de «tumbar» elección de Luz Adriana Camargo como Fiscal

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia proferida este jueves 21 de agosto, negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada en contra del acto de elección de Luz Adriana Camargo Garzón como fiscal general de la Nación.

El Consejo de Estado reportó que la referida autoridad judicial desvirtuó los alegatos presentados por los demandantes, quienes indicaron que el acto de elección de Camargo Garzón adolecía de los vicios de nulidad de infracción de norma superior, expedición irregular, falta de motivación, violencia sobre los nominadores, electores y autoridades electorales, y conflicto de intereses.

Añade que los anteriores cuestionamientos de nulidad, los soportaron en síntesis en que para la conformación de la terna el presidente de la República debió considerar al menos a un hombre, que la terna que se descompletó con ocasión de la renuncia de Amelia Pérez Parra; que esta resultó elegida en una sesión previa cuando obtuvo 13 votos; y que la terna fue modificada sin ningún fundamento, entre otros que constan en la respectiva decisión.

La Sala de Decisión, una vez valoradas las pruebas legal y oportunamente arribadas al proceso, determinó que, para la conformación de la terna, el presidente de la República se encuentra en la obligación de contemplar al menos a una mujer, único condicionamiento que tiene el primer mandatario respecto al tema de género, sin desconocer que deberán acreditar unas calidades y requisitos.

Pese a que la Corte Suprema de Justicia recibió una terna inicial ésta no contaba con los soportes para acreditar el cumplimiento de los requisitos por parte de las ternadas.

Sobre la renuncia a la terna por parte de Amelia Pérez Parra, se estimó que ésta no la presentó ante la autoridad competente para postular la terna, esto es el presidente de la República, sino ante la Corte Suprema de Justicia que es el organismo elector quien no tenía facultad para resolver al respecto.

También se explicó que Pérez Parra no resultó elegida en una sesión que obtuvo 13 apoyos, pues la mayoría requerida era de 16 votos.

En conclusión, la Sección Quinta encontró que no se acreditaron los vicios de nulidad alegados, por lo que, en consecuencia, se negaron las pretensiones de nulidad alegadas por los actores. Con RSF

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