Capacidad Relleno Sanitario Fonseca Y Valledupar – 2026-II
Fonseca

Dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 y la resolución MAVDT 1390 de 2005, informa a los usuarios la capacidad del Relleno Sanitario Regional del Sur de La Guajira en el Municipio de Fonseca en términos de Toneladas diarias.

NOTAS ACLARATORIAS:
1- La operación del sitio de Disposición final en Fonseca se otorgó mediante Resolución No.01307 del 22 de Junio de 2010.
2- La presente publicación da cumplimiento a la normatividad vigente. Las tarifas presentadas corresponden a la liquidación realizada en Julio de 2026, de tarifas Junio 2026.
3- El costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) se establece de conformidad con el Artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015 que corresponde a la recirculación de los lixiviados en rellenos sanitarios, de acuerdo con la licencia ambiental expedida por la Corporación Autónoma Regional. Así mismo se da aplicación a la Resolución 1890 del 23 de Septiembre de 2011 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
4- El Costo de Disposición Final (CDF) del Relleno Sanitario se calcula de acuerdo con el Artículo 29 de la Resolución CRA 720 de 2015, de Aportes Bajo Condición.
5- La disposición final de los residuos sólidos se realiza mediante una técnica adecuada (relleno sanitario), y además cuenta con un instrumento de manejo y control ambiental de los definidos en el Decreto 1076 de 2015.
6- El costo de disposición final se actualizará con el índice IOAMB cuando su acumulado llegue al 3%
Valledupar

Dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 y la resolución MAVDT 1390 de 2005, informa a los usuarios la capacidad del Relleno Sanitario Los Corazones en el Municipio de Valledupar en términos de Toneladas diarias.

NOTAS ACLARATORIAS:
1- La operación del sitio de Disposición final en Fonseca se otorgó mediante Resolución No.01307 del 22 de Junio de 2010.
2- La presente publicación da cumplimiento a la normatividad vigente. Las tarifas presentadas corresponden a la liquidación realizada en Julio de 2026, de tarifas Junio 2026.
3- El costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) se establece de conformidad con el Artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015 que corresponde a la recirculación de los lixiviados en rellenos sanitarios, de acuerdo con la licencia ambiental expedida por la Corporación Autónoma Regional. Así mismo se da aplicación a la Resolución 1890 del 23 de Septiembre de 2011 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
4- El Costo de Disposición Final (CDF) del Relleno Sanitario se calcula de acuerdo con el Artículo 29 de la Resolución CRA 720 de 2015, de Aportes Bajo Condición.
5- La disposición final de los residuos sólidos se realiza mediante una técnica adecuada (relleno sanitario), y además cuenta con un instrumento de manejo y control ambiental de los definidos en el Decreto 1076 de 2015.
6- El costo de disposición final se actualizará con el índice IOAMB cuando su acumulado llegue al 3%
