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Nacional

Anulan nombramiento de Cielo Rusinque como superintendente de Industria y Comercio

En sentencia de única instancia, el Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 0098 del 2 de febrero de 2024, mediante el cual se designó a Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio, al concluir que no se acreditaron los requisitos legales exigidos para ejercer el cargo.

La Sala precisó que aunque se trata de un empleo de libre nombramiento y remoción, esto no exime del cumplimiento estricto de las calidades previstas en la ley, en particular las establecidas en el artículo 2.2.34.1.2 del Decreto 1083 de 2015. Al analizar el caso, la Sección Quinta determinó que la designada no cumplía con el requisito de formación académica, que exige contar con un título de posgrado en áreas afines a las funciones del cargo.

En este punto, la Sala advirtió que uno de los títulos aportados correspondía a un “título propio” obtenido en el exterior, cuya equivalencia en el sistema colombiano no permitía establecer, con certeza, que correspondiera al nivel de maestría requerido.

Asimismo, concluyó que el máster en Ciencia Política obtenido en Francia no tenía afinidad específica con las funciones técnicas de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionadas con temas como competencia, protección al consumidor, propiedad industrial o protección de datos.

De igual manera, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditó de forma suficiente la experiencia profesional exigida.

Aunque la norma establece un mínimo de 10 años de experiencia relacionada, en este caso solo se lograron demostrar 8 años y 6 meses. Esto se debe a que algunas de las certificaciones aportadas no detallaban las funciones desempeñadas o no evidenciaban una relación directa con las competencias propias del cargo.

REACCION DE RUSINQUE

Frente a la decisión del Consejo de Estao, Cielo Rusinque Urrego, se pronunció así en su cuenta en X:

Con ocasión de la sentencia que declaró la nulidad de mi nombramiento como Superintendente de Industria y Comercio, quiero expresar mi honda preocupación por la distancia del marco del derecho estricto que se advierte en la providencia del Consejo de Estado. En particular, la argumentación desborda el análisis normativo y probatorio y termina por conferir apariencia jurídica a una decisión que resulta muy cuestionable.

En primer lugar, el fallo parte de una premisa conceptualmente insostenible: considerar que una maestría en Ciencias Políticas y Sociales realizada en Paris, en una institución internacionalmente reconocida, carece de relación con las funciones de la Superintendencia, como si los ámbitos de mercado, competencia, consumo y propiedad industrial fueran ajenos a las relaciones de poder que los estructuran. A ello se suma la desestimación, sin justificación suficiente, de la certificación del Ministerio de Educación sobre el alcance y núcleo de conocimiento del programa cursado.

De igual manera, a pesar de lo certificado por la Universidad de Paris II, una de las más prestigiosas de Europa, sobre la naturaleza y contenido de mi título de maestría, el Consejo de Estado decidió ignorar estos estudios, en lo que es un claro un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. Asimismo, se desconoce el régimen aplicable a la convalidación de títulos de posgrado, que prevé un plazo de dos años desde la posesión, imponiendo una exigencia no contemplada en la normativa vigente. Las dudas expresadas sobre la equivalencia del título obtenido en Francia no justificaban, en ningún caso, prescindir de la certificación expedida por la universidad que acreditaba su nivel de maestría.

Permítaseme insistir en lo relativo a mis dos diplomas de maestría. Resulta, cuando menos, jurídicamente cuestionable que unos magistrados pongan en entredicho la validez o el alcance de un título conferido por la Universidad Paris II Panthéon-Assas, institución de reconocido prestigio internacional, históricamente vinculada a la formación de juristas y al desarrollo del pensamiento jurídico. No se trata únicamente de un documentos académico, sino de un acto formal investido de presunción de legitimidad, cuya autoridad descansa en la tradición, el rigor y el reconocimiento de una de las más altas casas de estudio del derecho.

Finalmente, la providencia adopta un estándar de valoración probatoria abiertamente restrictivo al desconocer mi experiencia como docente investigadora del Externado en el campo del Derecho Público público y constitucional, mediante exigencias de detalle que exceden lo razonable. Con ello, se excluye sin fundamento una trayectoria profesional amplia, cualificada y plenamente pertinente para el ejercicio del cargo. Aún así, privándome de más de 4 años de experiencia -que hubieran sido suficientes para acreditar el requisito exigido-, me fueron reconocidos 8 años y 6 meses de ejercicio de la profesión relacionado con el cargo.

Tan débil fue el análisis del Consejo de Estado, que el Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil -el más preparado y académicamente estructurado de la Sala- decidió salvar su voto. Esto, porque, como lo insistimos a lo largo de nuestra defensa y como lo reiteramos ahora, nunca se logró desvirtuar la legalidad del acto administrativo de mi nombramiento. En el fondo, más allá de lo jurídico, lo cuestionable e inquietante es que las instituciones judiciales se transformen en armas políticas al servicio de la persecución del progresismo y de las fuerzas que han utilizado todas las formas de lucha para impedir las transformaciones profundas que requiere el país para ser una nación desarrollada y con justicia social. Con RSF

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