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Nacional

Aíslan a mujer en estación de TransMilenio por posible coronavirus

La Superintendencia Financiera de Colombia anunció que las compañías financieras pueden tener un diálogo con sus deudores que no puedan responder al pago de sus deudas debido a las medidas que se han tomado para contener la expansión del coronavirus en el país.

Para hacerlo emitió tres circulares con medidas que buscan aliviar el bolsillo y dar tranquilidad al mercado. Lo importante es que estas solo pueden ser efectivas si usted o su empresa no tienen deudas vencidas al corte de 29 de febrero de este año superior a 30 días.

Sepa que “los cambios en las condiciones iniciales de los créditos no tendrán efecto en la calificación del deudor, ni en la información sobre su comportamiento crediticio en las centrales de riesgo”, aseguró la Superintendencia Financiera a través de un comunicado de prensa.

Y ojo, por recomendación del supervisor “las entidades financieras deberán evaluar caso a caso las mejores condiciones que permitan darle viabilidad financiera a los deudores”

¿Qué pueden hacer las entidades financieras?

Pueden cambiar las condiciones iniciales de los compromisos financieros adquiridos en mayores plazos, con periodos de gracia, eliminando cobro de interés entre otros aspectos. El ejemplo lo dieron las primeras entidades en salirle al paso a estas iniciativas, antes de ser formuladas por el regulador, y fueron Cooperativa ConfiarGrupo Aval Bancolombia (conózcalas haciendo clic en cada uno de los nombres).

Esto no está limitado a ningún tipo de crédito, lo cual quiere decir que incluye desde las deudas adquiridas con tarjetas de crédito o libre inversión (consumo), para sufragar los pagos de endeudamiento con el fin de tener casa propia (vivienda), microcrédito y obligaciones comerciales para las empresas.

Tenga en cuenta que para “las tarjetas de crédito y créditos rotativos en los sectores y segmentos definidos, los periodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en los casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo”, aclaró el supervisor.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia no podrán hacer caso omiso a esta disposición, sino que por el contrario, tienen que dar a conocer a sus clientes las políticas claras y poner a disposición “mecanismos de atención prioritaria para tramitar y resolver de manera ágil, las solicitudes y quejas en relación con las medidas previstas”

Sobre la banca digital

Además el supervisor pide a las compañías vigiladas que presten los servicios en un entorno altamente digital, lo que indica un aumento de las transacciones de tipo no presencial “conservando los niveles de seguridad sin requerir previa autorización de esta Superintendencia” y están en obligación de reducir el tiempo de permanencia de sus clientes en oficinas, lo que indica que “deberán establecer mecanismos para evitar aglomeraciones en los puntos de atención al cliente, en línea como mínimo con las disposiciones”.

Las entidades vigiladas no podrán aumentar el costo de las transacciones a través del canal virtual o no presencial dentro de los próximos 120 días, de lo contrario se considerará una “práctica abusiva” y evaluar la eliminación de cobros por el uso de redes bancarias de otras entidades financieras.

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